Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente artícu-lo 140.20 tras la reforma por la Ley 29/2003, de

BOE-A-2008-18890Publicada: 22/11/2008TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**Las Comunidades Autónomas pueden multar por infracciones graves de transporte** Esta sentencia del Tribunal Supremo aclara quién tiene la autoridad para sancionar ciertas infracciones graves relacionadas con los tiempos de conducción y descanso de los transportistas. Antes, existía cierta confusión sobre si las Comunidades Autónomas podían imponer multas por este tipo de faltas, incluso si habían asumido competencias en materia de transporte terrestre. Lo que cambia concretamente es que se confirma la competencia de las Administraciones autonómicas para sancionar las infracciones muy graves que consisten en exceder los tiempos máximos de conducción o no cumplir los tiempos mínimos de descanso establecidos por la ley. Esto significa que si un transportista comete estas infracciones, la Comunidad Autónoma donde ocurran los hechos podrá imponerle la sanción correspondiente. La sentencia es del 17 de octubre de 2007, pero su efecto práctico se materializa con la publicación de la doctrina legal. Aunque no se especifica una fecha de entrada en vigor concreta en este extracto, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo tiene carácter vinculante para los tribunales inferiores y las administraciones públicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Hasta esta sentencia, la competencia para sancionar infracciones muy graves en el transporte terrestre, como las relativas a tiempos de conducción y descanso, podía ser un área gris. Si bien las Comunidades Autónomas habían asumido competencias en materia de transporte, la capacidad de sancionar estas faltas específicas no estaba siempre claramente definida, generando litigios. La sentencia del Tribunal Supremo, en interés de la ley, viene a unificar y clarificar esta cuestión, otorgando explícitamente dicha potestad a las administraciones autonómicas que gestionan el transporte. Esto es relevante para garantizar una aplicación uniforme de la normativa de transporte en todo el territorio nacional, evitando disparidades entre regiones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →