Orden ECC/149/2012, de 30 de enero, por la que se desarrolla el apartado Dos. b) del artículo 49 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ECC/149/2012, de 30 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Aspecto | Detalle | |---------|---------| | **Jurisdicción** | ES — España | | **Fuente** | ES-BOE-ORD (Orden Ministerial) | | **Órgano** | Ministerio de Economía y Hacienda | | **Tipo** | Orden de desarrollo reglamentario | | **Fecha** | 30 de enero de 2012 | | **Identificador** | ECC/149/2012 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Derecho financiero; ayudas de Estado; entidades de crédito; avales públicos; crisis financiera | | **Ámbito** | Nacional | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece los requisitos, procedimiento administrativo y comisiones para que las entidades de crédito españolas (bancos, cajas y sus grupos) soliciten avales del Estado para respaldar sus nuevas emisiones de bonos y obligaciones durante la crisis de deuda soberana de 2012. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** En 2011-2012, la eurozona atravesaba una grave crisis de deuda. Los bancos españoles no podían acceder a financiación en mercados mayoristas con unas condiciones razonables, amenazando el crédito a familias y empresas. La Unión Europea y los gobiernos coordinaron medidas de apoyo. España, mediante el Real Decreto-ley 20/2011, autorizó al Gobierno a otorgar avales públicos como instrumento temporal de estabilización financiera, en línea con las decisiones de organismos europeos de supervisión (Comisión Europea, 1 de diciembre de 2011). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden regula un programa de avales irrevocables e incondicionales (art. 1), con renuncia al *beneficio de excusión* (derecho civil que permitiría al avalista eximirse si el acreedor no agota antes al deudor principal). Pueden solicitar: entidades de crédito, grupos consolidables de entidades de crédito, y agrupaciones de entidades de crédito (art. 2). Los avales se otorgan mediante orden ministerial individual y se destinan a respaldar bonos y obligaciones con vencimiento a medio y largo plazo. La orden fija dos tipos de comisiones: (1) *comisión de otorgamiento*, preceptiva y única, para incorporar incentivos a que las entidades ajusten sus solicitudes a necesidades reales de financiación; (2) *comisión por emisión avalada* (regulada en anexo I, conforme a criterios de riesgo de la Comunicación Europea de 1 de diciembre de 2011), que varía según el perfil de riesgo de cada entidad. El importe del aval otorgado a cada entidad se determina por: (i) el importe solicitado por la entidad, y (ii) el peso relativo de su cuota de mercado en crédito frente al total de solicitantes. Si la entidad solicita aval inferior a lo que le correspondería por su cuota de mercado, se le otorga lo solicitado y el excedente se redistribuye entre las demás solicitantes con arreglo al mismo criterio ponderado (cuota de mercado). La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera quedará obligada a comunicar al Banco de España cualquier ejecución del aval, para que adopte las medidas de disciplina e intervención que procedan conforme a la Ley 26/1988. El programa se concibió con vigencia temporal limitada (prorrogable semestralmente según evolución de las condiciones de mercado), no como medida permanente, en sintonía con las exigencias europeas sobre ayudas de Estado durante crisis financiera. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado español garantizaba los préstamos de los bancos en los mercados internacionales mientras durara la crisis, a cambio de que pagasen comisiones. Era una ayuda temporal: no para regalar dinero, sino para que las entidades tuviesen acceso a crédito a precio más razonable, permitiendo que éstas siguiesen prestando a familias y empresas. El programa se vigilaría cada seis meses para mantenerlo solo mientras fuese necesario. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Medida temporal con condición de vigencia semestral.** El aval NO es permanente; su mantenimiento depende de evaluación semestral de la subsistencia de los motivos que lo justifican (art. único de disposiciones adicionales). Después de 2012, la UE fue cerrando estos programas progresivamente. ⚠️ **Carácter irrevocable e incondicional del aval.** Una vez otorgado y ejercido por el banco (al emitir bonos), el Estado queda obligado incondicionalmente; renuncia al derecho de exigir primero el pago al banco antes de ejecutar el aval (beneficio de excusión). Esto fue un importante compromiso económico público. ℹ️ **Comisiones como contraprestación y elemento antiabuso.** Las comisiones (tanto de otorgamiento como por emisión) buscaban: (i) compensar el riesgo público asumido; (ii) desincentiva solicitudes infundadas; (iii) cumplir exigencias europeas sobre ayudas de Estado para no distorsionar competencia. Los importes se revisaban conforme a metodología de la Comisión Europea. ✅ **Distribución según cuota de mercado.** El sistema garantizaba que entidades con mayor presencia en crédito nacional accediesen a mayores volúmenes de aval, alineando el programa con la estructura real del mercado e incentivando que los grandes actores sostuviesen su actividad crediticia. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ECC/149/2012, existían normativas estatales y europeas que regulaban los avales públicos, como el Real Decreto-ley 20/2011 en España y las directrices de la UE sobre ayudas de Estado. Esta orden desarrolla específicamente el marco legal para que las entidades de crédito españolas obtengan avales estatales durante la crisis de deuda soberana. Importa porque establece un procedimiento claro y requisitos detallados, garantizando transparencia y cumplimiento normativo, lo que facilita la intervención estatal en momentos de crisis financiera.