Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, par

BOE-A-2009-19913Publicada: 11/12/2009MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para calcular el consumo de luz de algunos hogares y negocios** Esta resolución establece cómo se calculará el consumo de energía eléctrica para ciertos tipos de consumidores que no tienen un medidor que registre su uso hora a hora. Esto afecta a aquellos clasificados como 'tipo 4' y 'tipo 5', así como a quienes han cambiado de categoría y tampoco disponen de este registro detallado. Lo que cambia es el método para determinar cuánta energía se ha consumido en cada momento. En lugar de usar datos exactos de cada hora, se aplicarán perfiles de consumo preestablecidos. Estos perfiles simulan cómo se distribuye el consumo a lo largo del día para este tipo de usuarios, permitiendo así la liquidación o facturación de la energía. La medida entró en vigor el 1 de enero de 2010. Su objetivo es asegurar una liquidación justa y ordenada de la energía consumida, incluso cuando no se dispone de la información detallada que proporciona un registro horario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la liquidación de energía para consumidores sin registro horario podía ser menos precisa. La normativa actual, aprobada a nivel nacional, busca estandarizar el cálculo para los consumidores tipo 4 y 5, y aquellos que transicionaron a tipo 3 sin medidor horario, basándose en perfiles de consumo. Esto difiere de sistemas más avanzados en otras comunidades autónomas o en la Unión Europea que exigen o facilitan el registro horario. La aprobación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, responde a la necesidad de unificar criterios y garantizar la correcta facturación en el mercado eléctrico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →