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Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

BOE-A-2012-1679Publicada: 04/02/2012Ministerio de Economía y Competitividad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la CNMV ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-REA | | **Órgano** | Gobierno / Ministerio de Economía y Competitividad | | **Tipo** | Real Decreto | | **Fecha** | 3 de febrero de 2012 | | **Identificador** | RD 303/2012 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Mercado de valores, órganos consultivos, estructura administrativa | | **Ámbito** | Nacional | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Real Decreto adapta la composición y funcionamiento del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a los cambios introducidos por la Ley 21/2011 de dinero electrónico, modernizando su estructura para reflejar la aparición de nuevos agentes en los mercados de valores españoles e incrementando su representatividad. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Comité Consultivo es un órgano de asesoramiento del Consejo de la CNMV cuya regulación previa databa de 2003. La Ley 24/1988 del Mercado de Valores, modificada en 2011, requería una actualización reglamentaria para adaptar la composición y designación de sus miembros a la evolución del ecosistema de los mercados de valores españoles, incluyendo nuevos sujetos y expertos. Este decreto responde a esa necesidad de modernización garantizando un mejor funcionamiento del órgano consultivo sin incrementar gasto público. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 303/2012 sustituye íntegramente al anterior RD 504/2003 y establece que el Comité Consultivo estará presidido por el Vicepresidente de la CNMV e integrado por dos grupos de vocales: **Primer grupo (art. 1.a):** Diecisiete vocales designados por la CNMV en representación de infraestructuras de mercado, emisores, inversores, entidades de crédito, entidades aseguradoras, colectivos profesionales y fondos de garantía de inversiones. **Segundo grupo (art. 1.b):** Un vocal designado por cada comunidad autónoma con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista mercado secundario oficial. El artículo 2 desarrolla la composición de los diecisiete vocales: tres en representación de infraestructuras de mercado (dos para mercados secundarios y MTN, uno para sistemas de compensación y contrapartidas); dos para emisores (uno IBEX 35, otro para restantes emisores); cuatro para inversores (instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, minoristas, accionistas); tres para entidades de crédito; uno para aseguradoras; tres para colectivos profesionales; uno para fondos de garantía. Los requisitos para ser vocal (art. 2.2) incluyen: honorabilidad empresarial o profesional reconocida; no estar en concurso sin rehabilitación, procesado o con antecedentes penales específicos (delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, abuso de información privilegiada, cohecho, fraude, entre otros); contar con conocimientos y experiencia adecuados en materia de mercado de valores. El artículo 2.3 prevé un vocal titular y uno suplente para cada puesto. El mandato dura cuatro años (del 1 de abril al 31 de marzo), siendo posible la reelección (art. 2.4). En designaciones por sorteo, el suplente no podrá ser propuesto por la misma entidad que el titular (art. 2.3, párrafo 2). El decreto introduce también nuevas causas de cese y modifica el sistema de designación para garantizar la representatividad a lo largo del mandato (disposición especial única). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este decreto actualiza la junta asesora que orienta a la CNMV, ampliando quién puede participar en ella para que haya más variedad de opiniones: bancos, seguros, inversores pequeños, fondos de pensiones y expertos. Cada miembro dura cuatro años en su cargo y debe tener un buen historial profesional y conocimiento del mercado. Todo esto se hace sin gastar más dinero público. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Restricciones penales estrictas:** El decreto establece incompatibilidades por antecedentes penales específicos (blanqueo de capitales, abuso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública). Si asesoras a candidatos, verifica ausencia de antecedentes en estos delitos concretos antes de cualquier propuesta. ✅ **Estructura balanceada:** La ampliación de representantes (de 14 a 17 vocales generales) busca pluralismo sin incremento de gasto. Esto beneficia a entidades pequeñas y colectivos profesionales antes no representados en la estructura anterior. ⚠️ **Designación por sorteo genera asimetría:** Los vocales suplentes en sorteos no pueden proceder de la misma entidad que el titular. Conoce esta regla si tu entidad propone candidatos, pues condiciona la selección del suplente. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** La estructura modernizada de la CNMV alinea el sistema consultivo español con estándares de gobernanza de autoridades regulatorias en UE. Importante para entidades con actividad multipaís en mercados de valores. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 303/2012, el Comité Consultivo de la CNMV estaba regulado por normas de 2003, sin adaptarse a los cambios en el mercado de valores, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 21/2011 de dinero electrónico. Este Real Decreto moderniza su estructura, incorporando nuevas figuras representativas de los agentes emergentes en el sector, como entidades financieras digitales. A diferencia de las normas estatales o europeas, que en ese momento no abordaban específicamente la evolución del mercado de valores en el contexto digital, este Real Decreto refleja una adaptación más precisa a la realidad española, incrementando la relevancia y eficacia del órgano consultivo.

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