Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2014.
¿Qué dice esta ley?
**Nuevas reglas para calcular el consumo de electricidad** Esta resolución establece cómo se calculará el consumo de energía eléctrica para ciertos consumidores que no tienen un medidor que registre su consumo hora a hora. Esto afecta a los consumidores de tipo 4 y tipo 5, que son generalmente negocios o industrias con un consumo considerable, pero que no disponen de la tecnología para medir su consumo detalladamente. Lo que cambia es el método para determinar cuánta energía se ha consumido. En lugar de basarse en un registro exacto, se aplicarán perfiles de consumo y fórmulas de cálculo preestablecidas. Estos métodos se diseñan para estimar el consumo basándose en la tarifa eléctrica contratada y el tipo de equipo de medida instalado, buscando una liquidación justa de la energía consumida. La normativa aprobada por esta resolución entró en vigor para el año 2014. Por lo tanto, los cálculos de consumo para los consumidores afectados se realizaron bajo estas nuevas directrices desde principios de ese año. Es importante entender que esto se aplica a un grupo específico de consumidores y no a todos los hogares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la normativa ya contemplaba la necesidad de establecer perfiles de consumo para aquellos consumidores que no disponían de registro horario. El Real Decreto 1435/2002 y posteriormente el 1110/2007 sentaron las bases para que la Dirección General de Política Energética y Minas definiera estos perfiles. La propuesta de revisión anual la realizaba Red Eléctrica de España. Esta medida es específica del sistema eléctrico español y no tiene un equivalente directo en otras comunidades autónomas, aunque la gestión energética es una competencia transferida. La aprobación de estos perfiles es crucial para la correcta facturación y liquidación de la energía en un mercado cada vez más complejo, asegurando la transparencia y equidad en el sistema. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────