Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo, a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2015.

BOE-A-2014-13617Publicada: 30/12/2014MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**Se define cómo se calculará el consumo de luz para algunos hogares y negocios** Esta resolución aclara cómo se determinará el consumo de energía eléctrica para aquellos consumidores, tanto hogares como pequeños negocios (tipos 4 y 5), que no tienen instalados contadores que registren su consumo hora a hora. Esto es importante porque, al no tener ese detalle, se necesita un método estándar para calcular cuánta energía han consumido y así poder facturarla correctamente. Lo que cambia concretamente es que se aprueba un método específico y un perfil de consumo que se aplicará a estos casos. Este método se basa en la tarifa de acceso a la red eléctrica que tengan contratada y en el tipo de equipos de medida que posean. El objetivo es asegurar una liquidación justa y transparente de la energía consumida. La normativa entra en vigor para el año 2015. Es decir, a partir del 1 de enero de 2015, los cálculos de consumo para estos consumidores se realizarán siguiendo las pautas establecidas en esta resolución, garantizando así la aplicación uniforme de las reglas para la facturación de la energía eléctrica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la normativa ya contemplaba la necesidad de establecer perfiles de consumo para aquellos puntos de suministro sin registro horario. El Real Decreto 1110/2007 y el Real Decreto 1435/2002 sentaban las bases para que la Dirección General de Política Energética y Minas definiera estos métodos. Esta resolución de 2014, aprobada a nivel nacional, concreta dichos perfiles y métodos para el año 2015, aplicables a consumidores tipo 4 y 5. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que pueden tener enfoques distintos, esta norma es específica del sistema eléctrico español. Su importancia radica en garantizar la correcta facturación y liquidación de la energía para un segmento de consumidores que no dispone de la tecnología de registro horario más detallada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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