Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2016.

BOE-A-2015-14277Publicada: 30/12/2015MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**Cómo se calcula tu consumo eléctrico si no tienes contador inteligente** Esta normativa explica cómo se calcula la cantidad de electricidad que consumes si tu contador no registra tu uso hora a hora. Esto afecta a ciertos tipos de consumidores, concretamente a los clasificados como tipo 4 y tipo 5, que no tienen la obligación de tener un contador con registro horario. El objetivo es asegurar que la facturación sea justa y se base en un método estándar. Lo que cambia es que se aprueba un método específico para estimar tu consumo energético. En lugar de basarse en tu uso real registrado cada hora, se utilizará un perfil de consumo preestablecido. Este perfil se elabora teniendo en cuenta la tarifa eléctrica que tienes contratada y el tipo de equipo de medida que utilizas, para que la estimación sea lo más aproximada posible a tu consumo real. Esta resolución entró en vigor para el año 2016. Es decir, a partir de enero de 2016, se empezó a aplicar este método de cálculo para los consumidores que cumplieran las condiciones mencionadas, garantizando así una forma uniforme de liquidar la energía consumida para aquellos que no disponen de un registro horario detallado de su demanda eléctrica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la normativa ya contemplaba la necesidad de establecer perfiles de consumo para aquellos consumidores que no disponían de registro horario. El Real Decreto 1110/2007 sentaba las bases, pero era la Dirección General de Política Energética y Minas la encargada de fijar estos perfiles y métodos de cálculo. Esta resolución, de ámbito nacional, concreta dichos perfiles y métodos para el año 2016, aplicándose a consumidores tipo 4 y 5. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que pueden tener enfoques más detallados o específicos, esta norma busca unificar el criterio a nivel estatal. Su importancia radica en garantizar una facturación equitativa y transparente para un segmento de consumidores que, por sus características, no cuentan con la información horaria detallada de su consumo energético. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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