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ResoluciónNacionalvigente

Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas

BOE-A-2016-7993Publicada: 22/08/2016COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Circular 5/2016, la normativa contable y de información para las infraestructuras de mercados secundarios oficiales en España se regía por la Circular 9/2008 de la CNMV. Esta normativa nacional se ha visto influenciada y, en parte, impulsada por directivas y reglamentos de la Unión Europea, como EMIR y CSDR, que buscan homogeneizar y mejorar la eficiencia de los servicios de poscontratación en toda la UE. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencias directas en esta materia, la normativa estatal y las directivas europeas son las que marcan el rumbo. La CNMV es el organismo que aprueba estas circulares, asegurando el cumplimiento de la ley española y la adaptación a los estándares europeos. Para el ciudadano, esta armonización es crucial, ya que promueve la transparencia, la seguridad jurídica y la eficiencia en los mercados financieros, lo que puede traducirse en menores costes y mayor protección en sus inversiones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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