Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 418/2012, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

BOE-A-2012-3265Publicada: 08/03/2012MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 418/2012, de 24 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN** / ES | **FUENTE** / ES-BOE-RD | **ÓRGANO** / Consejo de Ministros | **TIPO** / Real Decreto | **FECHA** / 2012-02-24 | **IDENTIFICADOR** / RD 418/2012 | **IDIOMA ORIGINAL** / Español | **MATERIAS** / Administración Pública, Turismo, Estructura Organizativa | **ÁMBITO** / Nacional (ES) | **RELEVANCIA IW** / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Real Decreto adapta la estructura y composición de la Comisión Interministerial de Turismo a la nueva organización ministerial creada en 2012, tras la creación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Reorganiza la presidencia, composición y funcionamiento de este órgano de coordinación sin crear gastos públicos adicionales. --- **CONTEXTO** El Gobierno español realizó en 2012 una reestructuración ministerial profunda que fusionó competencias previas en nuevos departamentos. Esta reforma hizo necesario adaptar los órganos colegiados (comisiones, comités) que coordinaban la acción de la Administración General del Estado. La Comisión Interministerial de Turismo, existente desde 1994, es el instrumento básico de coordinación de políticas turísticas entre todos los ministerios con competencias afectadas al sector: transporte, educación, empleo, agricultura, medio ambiente, sanidad y otros. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 418/2012 modifica el articulado del Real Decreto 6/1994, que había sufrido cambios previos en 1997 y 2004. Los cambios afectan a la composición y estructura interna de la Comisión y su Comisión Permanente. **En cuanto a la Comisión Interministerial plenaria (artículo 2):** la presidencia recae en el Ministro de Industria, Energía y Turismo; la vicepresidencia corresponde al Secretario de Estado de Turismo. Se redefine su composición: incluirá vocales con rango de Secretario de Estado o Subsecretario designados por los ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Hacienda y Administraciones Públicas, Interior, Fomento, Educación Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, Presidencia, Economía y Competitividad, y Sanidad Servicios Sociales e Igualdad. Se designarán atendiendo a la incidencia de cada área competencial en el sector turístico. Participará también como vocal el Director General del Instituto de Turismo de España. La secretaría corre a cargo del Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística, con voz pero sin voto. **Respecto a la Comisión Permanente (artículo 5):** su presidencia la ejerce el Secretario de Estado de Turismo. Sus miembros (restantes) tendrán rango de director general, designados por cada ministerio con incidencia turística. Participa igualmente el Director General del Instituto de Turismo de España. La Secretaría corresponde al Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística (voz sin voto). Su régimen de funcionamiento se regulará por orden ministerial del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previa aprobación del Pleno. **Aspecto presupuestario (Disposición adicional única):** esta reorganización no podrá originar incremento de gasto público. Los recursos personales, técnicos y presupuestarios provendrán de los asignados al órgano superior o directivo en el que la Comisión se integre. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este Real Decreto es una reorganización administrativa interna: adapta cómo los diferentes ministerios españoles se coordinan en temas de turismo tras cambios en la estructura del Gobierno. No genera nuevas obligaciones para ciudadanos ni empresas. Es un ajuste de procedimiento: quién preside la reunión, cuántos departamentos participan, y quién la secretaría, sin coste presupuestario adicional. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Cambio de adscripción:** La Comisión Interministerial de Turismo pasa a depender ahora del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (antes estaba bajo la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, que fue suprimida en la reestructuración). ℹ️ **Ampliación de participación ministerial:** Se incluyen explícitamente 10 ministerios con competencias con impacto turístico —educación, empleo, agricultura, sanidad—, mejorando la transversalidad de la política turística frente al diseño anterior. 📋 **Restricción presupuestaria:** Toda la operativa de la Comisión debe realizarse con recursos existentes; no se pueden derivar presupuestos incrementales de la Administración General del Estado por esta reorganización. ⚠️ **Desarrollo normativo pendiente:** El funcionamiento operativo detallado de la Comisión Permanente requiere una orden ministerial posterior del Ministro de Industria, Energía y Turismo, aprobada por el Pleno de la Comisión. Hasta que se publique esa orden, el régimen procedimental no estará completamente definido. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la reforma de 2012, la Comisión Interministerial de Turismo existía bajo la estructura ministerial anterior, sin la integración de competencias en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Esta norma modifica el Real Decreto 6/1994 para adaptar la comisión a la nueva organización estatal, que incluye la fusión de competencias turísticas en un único ministerio. La importancia radica en la necesidad de alinear los órganos colegiados con la reestructuración ministerial, asegurando una coordinación eficaz de políticas turísticas sin generar gastos adicionales. La comparativa entre el marco estatal anterior y la nueva organización refleja la evolución de la gestión del turismo en el contexto de la reforma administrativa.

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