Resolución de 13 de enero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se aprueban nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones del ámbito de competencia del Registro Electrónico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de enero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se aprueban n ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de enero de 2017 aprueba nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dentro del Registro Electrónico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la Ley 39/2015, que otorga a las personas físicas el derecho a elegir medios electrónicos para comunicarse con las Administraciones Públicas, salvo obligaciones específicas. Las personas jurídicas, en cambio, están obligadas a utilizar medios electrónicos. La Resolución busca ampliar el catálogo de trámites electrónicos disponibles en el ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de enero de 2017, emitida por la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, aprueba nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Esta medida se fundamenta en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las personas físicas pueden elegir entre medios electrónicos o no electrónicos para comunicarse con las Administraciones Públicas, salvo obligaciones específicas. Por su parte, las personas jurídicas están obligadas a utilizar medios electrónicos para realizar trámites administrativos. La Resolución se basa en la disposición final primera de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, que habilita al titular de la Subsecretaría para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad. En virtud de esta disposición, la Resolución aprueba la inclusión de nuevos trámites en el ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que figuran en el anexo de la norma. Entre los nuevos trámites incluidos se encuentran: - **206200**: Modificación de datos registrales. - **206203**: Comunicación de contratos de distribución de productos de seguro a través de las redes de las entidades aseguradoras. - **206202**: Inscripción de titulares de funciones fundamentales de grupos. - **206201**: Nombramiento de altos cargos en grupos de entidades aseguradoras. - **206182**: Solicitud de cancelación de la inscripción en el registro de mediadores de seguros y corredores de reaseguros (salvo agentes exclusivos). - **206180**: Actividad transfronteriza de fondos de pensiones de empleo. - **206171**: Comunicación de fusión/escisión de varias depositarias. - **206181**: Comunicación titular del Servicio de Atención al Cliente de la entidad gestora de fondos de pensiones pura. - **206195**: Comunicación de alta/baja y modificación de datos de promotores de planes. - **206194**: Modificación de bases técnicas de planes de pensiones. - **206192**: Modificación de especificaciones de planes de pensiones. - **206193**: Modificación de datos de planes de pensiones. Estos trámites se incorporan al Registro Electrónico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con el objetivo de facilitar el acceso electrónico a los servicios administrativos en el ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La norma establece que los nuevos trámites se aplicarán en el marco de la Orden ECC/523/2013, que regula el funcionamiento del Registro Electrónico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 13 de enero de 2017 amplía el catálogo de trámites electrónicos disponibles en el ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se incorporan nuevos procedimientos que permiten una mayor accesibilidad y eficiencia en la gestión administrativa. La norma se fundamenta en la Ley 39/2015 y en la Orden ECC/523/2013, que otorgan la posibilidad de incluir nuevos trámites en el Registro Electrónico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de nuevos trámites electrónicos**: Se incluyen 12 nuevos procedimientos en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. ⚠️ **Obligación de medios electrónicos para personas jurídicas**: Las empresas están obligadas a utilizar medios electrónicos para realizar trámites administrativos. 📋 **Aplicación de la Ley 39/2015**: La norma se fundamenta en el derecho de las personas físicas a elegir medios electrónicos o no. ℹ️ **Regulación del Registro Electrónico**: La Orden ECC/523/2013 permite la inclusión de nuevos trámites en el Registro Electrónico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 13 de enero de 2017 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de enero de 2017 - **Materias**: Procedimiento administrativo, medios electrónicos, Registro Electrónico, Seguros, Fondos de Pensiones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant l’adoption de la résolution du 13 janvier 2017, le cadre juridique national reposait essentiellement sur la loi 39/2015 du 1 octobre, qui garantissait aux personnes physiques le choix du mode de communication avec l’administration, tout en imposant aux personnes morales l’usage obligatoire du numérique. Cette disposition était déjà alignée sur la directive européenne 2013/37/UE, qui encourage la dématérialisation des procédures administratives, mais aucune autorité n’avait encore élargi le champ d’application du registre électronique du ministère de l’Économie aux procédures spécifiques de la Direction générale des assurances et fonds de pension. La résolution, signée par le sous‑secrétaire Alfredo González‑Panizo, vient donc compléter la ordonnance ECC/523/2013 en y intégrant de nouveaux codes SIA, alors que d’autres communautés autonomes, comme la Catalogne ou le Pays basque, avaient déjà instauré des plateformes similaires pour leurs propres services. Cette différence est cruciale pour les citoyens et les entreprises, car elle détermine le degré d’accès aux services publics en ligne, la rapidité des réponses administratives et la conformité aux exigences européennes de transparence et d’efficacité. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────