Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles.

BOE-A-2017-5391Publicada: 16/05/2017MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 9 de mayo de 2017 establece las normas y procedimientos para la interconexión de los registros mercantiles en España con la Plataforma Central Europea, en cumplimiento de la Directiva 2012/17/UE. 2. **CONTEXTO** La Directiva 2012/17/UE modifica varias directivas europeas para crear un sistema de interconexión de registros mercantiles entre los Estados miembros. Este sistema se basa en la Plataforma Central Europea y el portal de justicia en red europea. La Instrucción de 2017 se emite como desarrollo de esta normativa, con el objetivo de adaptar la legislación española a los nuevos requisitos técnicos y operativos. La Directiva establece plazos de transposición y obligaciones específicas para los Estados miembros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 9 de mayo de 2017, emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, establece los procedimientos y normas técnicas necesarios para la interconexión de los registros mercantiles españoles con la Plataforma Central Europea, en cumplimiento de la Directiva 2012/17/UE. Esta norma se basa en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884, que establece las especificaciones técnicas necesarias para el sistema de interconexión. En el ámbito de los registros mercantiles, la Instrucción establece que las sociedades deberán tener un código identificativo único en el marco del sistema de interconexión, compuesto por el prefijo del país (ES), el código del Registro Mercantil seguido de un punto y el identificador único de la sociedad (artículo 3.1 de la Directiva 2009/101/CE y 1.4 de la Directiva 89/666/CEE). También se establece que los registros mercantiles deberán asegurar la interconexión con la Plataforma Central Europea, lo que implica la notificación de fusiones transfronterizas y la cancelación de los registros de sociedades extinguidas. El artículo 17.5 del Código de Comercio, incorporado mediante la Ley 19/2015, establece que la sociedad resultante de una fusión transfronteriza deberá notificar sin demora a la Plataforma Central Europea, y los registros mercantiles españoles deberán cancelar los registros de las sociedades extinguidas. Además, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberá establecer un punto de acceso propio para el sistema de interconexión, y la información relacionada con los registros mercantiles se remitirá a la Plataforma Central Europea a través de la Sede Electrónica del Colegio. Los registros mercantiles también deberán mantener información actualizada sobre las disposiciones legales nacionales que permitan a los terceros interesados valerse de las indicaciones y actos regulados en la Directiva 2009/101/CE. Esta norma se complementa con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884, que establece las especificaciones técnicas necesarias para la interconexión, y con la Directiva 2012/17/UE, que establece el marco general para la interconexión de registros mercantiles en los Estados miembros. La Instrucción también establece que los registros mercantiles deberán contar con información actualizada sobre las disposiciones legales nacionales que permitan a los terceros interesados valerse de las indicaciones y actos regulados en la Directiva 2009/101/CE, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 5, 6 y 7, de dicha Directiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 2017 establece los procedimientos para la interconexión de los registros mercantiles españoles con la Plataforma Central Europea. Esta norma se basa en la Directiva 2012/17/UE y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884. La interconexión permite la notificación de fusiones transfronterizas y la cancelación de registros de sociedades extinguidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Interconexión con la Plataforma Central Europea**: Los registros mercantiles españoles deben asegurar la interconexión con la Plataforma Central Europea. ⚠️ **Notificación de fusiones transfronterizas**: La sociedad resultante de una fusión transfronteriza debe notificar sin demora a la Plataforma Central Europea. 📋 **Código identificativo único**: Las sociedades deberán tener un código identificativo único en el marco del sistema de interconexión. ℹ️ **Procedimientos técnicos**: El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles establecerá un punto de acceso propio para el sistema de interconexión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 9 de mayo de 2017 - **Materias**: Registro Mercantil, Interconexión, Plataforma Central Europea, Directiva 2012/17/UE, Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta instrucción, la interconexión de registros mercantiles a nivel europeo era incipiente, si bien la Directiva 2012/17/UE ya sentaba las bases para un sistema de intercambio de información entre los registros de los Estados miembros, con el objetivo de facilitar la publicidad de datos y la coordinación en operaciones transfronterizas. España, a través de la Ley 19/2015, ya había incorporado la obligación de interconexión con la plataforma central europea, pero faltaba una instrucción detallada para su implementación práctica por parte de los Registros Mercantiles. Esta norma, aprobada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, es crucial porque concreta cómo se llevará a cabo esta interconexión, permitiendo a los ciudadanos acceder a información relevante sobre sociedades extranjeras y viceversa, agilizando trámites y aumentando la transparencia en el ámbito empresarial europeo, lo cual no era tan directo ni eficiente previamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →