Circular 2/2017, de 28 de julio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 5/2015, de 30 de septiembre, por la que se desarrollan las especificidades contables de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 2/2017, de 28 de julio, del Banco de España, por la que se modifica la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 2/2017 del Banco de España modifica la Circular 5/2015 para actualizar los criterios contables aplicables a la Sareb en la estimación del valor de los activos y el reconocimiento del deterioro de valor. 2. **CONTEXTO** La Ley 9/2012 estableció las especificidades contables para la Sareb, que el Banco de España desarrolló en la Circular 5/2015. El Real Decreto-ley 4/2016 modificó dichas normas, introduciendo un nuevo criterio para el reconocimiento del deterioro de valor de los activos. La presente circular actualiza los criterios contables para aplicar este nuevo marco regulatorio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 2/2017 del Banco de España modifica la Circular 5/2015, de 30 de septiembre de 2015, con el objetivo de adaptar los criterios contables aplicables a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb), en la estimación del valor de los activos y el reconocimiento del deterioro de valor. Esta modificación se produce en el marco de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, cuyo apartado 10 de la disposición adicional séptima establece las especificidades contables aplicables a la Sareb. El Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, modificó dicha disposición, introduciendo un nuevo criterio para el reconocimiento del deterioro de valor, según el cual este se reconocerá directamente en el patrimonio neto y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias solo cuando el resultado del ejercicio sea positivo. La Circular 2/2017 establece que la Sareb deberá estimar el valor de cada una de las “unidades de activos” analizando si el valor en libros resulta superior al valor estimado de la unidad de activos, según la metodología desarrollada por la Sareb. El deterioro de valor acumulado se reflejará en el balance asociado a cada unidad de activos. El deterioro de valor se reconocerá con cargo a una cuenta del epígrafe “Ajustes por cambio de valor” del patrimonio neto, y su saldo deudor se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando el resultado del ejercicio sea positivo. Además, la Circular establece que el deterioro de valor de cada unidad de activos podrá revertirse si se evidencia una recuperación del valor de los activos, según la metodología de la Sareb, con el límite del valor que tendría la unidad de activos sin deterioro previo. La reversión se realizará reduciendo primero el saldo de la cuenta de ajustes por cambio de valor del patrimonio neto, y, una vez que este saldo sea cero, se abonará en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de la reversión pendiente. La disposición final única establece que la circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se aplica a la Sareb en el marco de su actividad de gestión y liquidación de activos procedentes de la reestructuración bancaria, con el fin de garantizar la transparencia y la coherencia contable en el tratamiento de los activos y sus correcciones valorativas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 2/2017 del Banco de España actualiza los criterios contables para la Sareb, estableciendo un nuevo marco para el reconocimiento del deterioro de valor de los activos. Esta norma se aplica en el marco de la Ley 9/2012 y el Real Decreto-ley 4/2016, con el objetivo de garantizar la transparencia y coherencia contable en la gestión de los activos de la Sareb. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de criterios contables**: La Circular 2/2017 actualiza los criterios para el reconocimiento del deterioro de valor de los activos de la Sareb. ⚠️ **Reconocimiento directo en patrimonio neto**: El deterioro de valor se registra directamente en el patrimonio neto y solo se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando el resultado del ejercicio sea positivo. 📋 **Metodología de valoración**: La Sareb debe aplicar una metodología específica para estimar el valor de las “unidades de activos” y reconocer el deterioro acumulado. ℹ️ **Reversión del deterioro**: El deterioro de valor puede revertirse si se recupera el valor de los activos, según la metodología de la Sareb. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Banco de España - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 28 de julio de 2017 - **Materias**: Contabilidad, reestructuración bancaria, Sareb, deterioro de valor - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Circular 2/2017, la normativa contable para la Sareb se regía principalmente por la Circular 5/2015 del Banco de España, que a su vez desarrollaba la Ley 9/2012. Esta circular actualiza la anterior para incorporar un cambio introducido por el Real Decreto-ley 4/2016, que modifica el criterio de registro del deterioro de los activos de la Sareb, imputándolo directamente al patrimonio neto en lugar de a la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta modificación, aprobada a nivel estatal, difiere de la normativa general contable y de las directivas europeas, que suelen requerir el reconocimiento del deterioro en resultados. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque afecta a la transparencia y la imagen financiera de la Sareb, pudiendo influir en la percepción de su solvencia y en la gestión de los activos procedentes de la reestructuración bancaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────