Real DecretoNacionalvigente

Conflicto positivo de competencia n.º 3977-2017, en relación con los artículos 7, apartados 1 y 5; 9, apartado 3; 10, primer párrafo y apartado 2.k); 12, apartados 1, 2, 4 y 7; 14, apartado 2; 15, apartado 2 y 20 del Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de la líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la p

BOE-A-2017-10954Publicada: 27/09/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Conflicto positivo de competencia n.º 3977-2017, en relación con los artículos 7 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de Cataluña, relacionado con el Real Decreto 264/2017, en materia de financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión. 2. **CONTEXTO** El conflicto surge de la promoción por parte del Gobierno de Cataluña, quien cuestiona la competencia del Estado en la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión. El Real Decreto 264/2017 establece bases para dicha financiación, en relación con el Real Decreto 1432/2008, que regula medidas de protección de la avifauna. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el conflicto para analizar la competencia regulada en el mencionado Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El conflicto positivo de competencia número 3977-2017, promovido por el Gobierno de Cataluña, se centra en la interpretación y aplicación de los artículos 7, 9, 10, 12, 14, 15 y 20 del Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo de 2017. Este Real Decreto establece las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto de 2008, que establece medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en dichas líneas. El conflicto se plantea en torno a la competencia del Estado para financiar dichas adaptaciones, cuestionando si esta competencia es exclusiva del Estado o si puede ser compartida con otras Administraciones. El artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 264/2017 establece que el Estado será el responsable de la financiación de las medidas de adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión. El apartado 5 del mismo artículo menciona que dicha financiación se realizará mediante subvenciones a las empresas eléctricas. El artículo 9, apartado 3, establece que las empresas eléctricas deberán cumplir con los requisitos de adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión, lo cual implica una obligación de inversión. El artículo 10, primer párrafo, indica que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo será el órgano encargado de la supervisión de la aplicación de las medidas de adaptación. El apartado 2.k) del mismo artículo menciona la necesidad de coordinación entre las Administraciones públicas para la implementación de dichas medidas. El artículo 12, apartados 1, 2, 4 y 7, detalla el procedimiento de financiación, incluyendo la elaboración de un plan de adaptación, la evaluación de los costes y la asignación de subvenciones. El artículo 14, apartado 2, establece que las empresas eléctricas deberán presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las medidas de adaptación. El artículo 15, apartado 2, menciona la obligación de las empresas eléctricas de colaborar con las Administraciones públicas en la implementación de dichas medidas. El artículo 20 del Real Decreto 264/2017 establece el régimen de control y supervisión de la aplicación de las medidas de adaptación. El Tribunal Constitucional, al admitir a trámite el conflicto, ha iniciado el proceso de análisis de la competencia del Estado en materia de financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión, en relación con el Real Decreto 1432/2008, que establece medidas de protección de la avifauna. Este análisis se realizará en el marco del conflicto positivo de competencia, con el fin de determinar si la competencia del Estado es exclusiva o si puede ser compartida con otras Administraciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de Cataluña, relacionado con el Real Decreto 264/2017. Este conflicto se centra en la competencia del Estado para financiar la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión, en relación con el Real Decreto 1432/2008. El análisis de la competencia se realizará en el marco del conflicto positivo de competencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite del conflicto positivo de competencia**: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto promovido por el Gobierno de Cataluña. ⚠️ **Cuestionamiento de la competencia del Estado**: El conflicto se centra en la competencia del Estado para financiar la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión. 📋 **Relación con el Real Decreto 1432/2008**: El conflicto se relaciona con el Real Decreto 1432/2008, que establece medidas de protección de la avifauna. ℹ️ **Análisis de la financiación**: El análisis se centrará en la financiación de las medidas de adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de septiembre de 2017 - **Materias**: Competencia, financiación, líneas eléctricas, avifauna - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto 264/2017, la financiación para adaptar las líneas eléctricas de alta tensión a la normativa de protección de la avifauna, establecida por el Real Decreto 1432/2008, no contaba con unas bases reguladoras estatales específicas y unificadas. El presente real decreto estatal busca precisamente establecer dichas bases, lo que lo diferencia de normativas autonómicas que pudieran haber abordado esta cuestión de forma particular o de la ausencia de un marco estatal previo. El Gobierno de Cataluña ha promovido un conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional, cuestionando la potestad del Estado para regular aspectos de este real decreto, lo que implica que la aprobación de esta normativa estatal está sujeta a un litigio sobre la distribución de competencias. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que la resolución del conflicto podría determinar si la financiación y las condiciones de adaptación de estas infraestructuras energéticas se rigen por un marco estatal uniforme o si las comunidades autónomas tienen mayor margen de actuación, afectando potencialmente la agilidad y el alcance de las medidas de protección ambiental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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