Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/2017, de 2 de noviembre, de modificación de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial.

BOE-A-2017-13899Publicada: 30/11/2017COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/2017, de 2 de noviembre, de modificación de la Ley 5/1981, de 10 de junio, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/2017 modifica la Ley 5/1981 para incluir un representante de la economía social en el Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. 2. **CONTEXTO** El Parlamento Vasco aprobó la Ley 4/2017 el 2 de noviembre de 2017, con el objetivo de modificar la Ley 5/1981. Esta norma busca integrar a la economía social en los órganos de decisión de la sociedad gestora de la industria vasca. La economía social, representada por el movimiento cooperativo, tiene una importante presencia en el tejido productivo de Euskadi. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/2017 modifica el artículo 6 de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. El cambio principal consiste en la inclusión de un representante de la economía social en el Consejo de Administración de la sociedad. Según el texto modificado, «El Consejo de Administración, además de otros representantes de organizaciones empresariales, incluirá un representante de la economía social, el cual será propuesto por el titular del departamento del Gobierno competente en materia de economía social al titular del departamento del Gobierno competente en materia de industria.» Este representante tendrá un rol consultivo y participativo en la toma de decisiones que afectan al fomento, promoción y expansión de la industria vasca. Además, el artículo establece que los miembros del Consejo de Administración que correspondan a la parte del capital social suscrito por la Comunidad Autónoma serán nombrados y revocados por el Gobierno a propuesta del titular del departamento competente en materia de industria, dando cuenta de ello a la comisión correspondiente del Parlamento Vasco. También se establece que la sociedad designará un comité asesor compuesto por personas de reconocida solvencia y capacidad profesional, previa notificación al Parlamento Vasco. Por otra parte, el Gobierno deberá dar cuenta a la comisión parlamentaria de los nombramientos que se produzcan en el Consejo de Administración de la sociedad. La norma entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco». La publicación final se realizó en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 213, de 8 de noviembre de 2017. El texto de la Ley 4/2017 refleja una intención de reconocimiento institucional a la economía social, especialmente al movimiento cooperativo vasco, que ha demostrado una importante contribución al desarrollo socioeconómico de Euskadi. La incorporación de un representante de la economía social en el Consejo de Administración busca garantizar su participación en las decisiones que afectan a la industria, promoviendo así una mayor diversidad y representatividad en los órganos de gestión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/2017 modifica la Ley 5/1981 para incluir a la economía social en el Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. Esta medida busca reconocer y promover la participación de la economía social en la toma de decisiones industriales. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de representante de la economía social**: Se incorpora un representante de la economía social en el Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. ⚠️ **Reconocimiento institucional**: La norma refleja un reconocimiento institucional al movimiento cooperativo y a la economía social en Euskadi. 📋 **Procedimiento de nombramiento**: El representante será propuesto por el departamento competente en materia de economía social y nombrado por el departamento competente en materia de industria. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: País Vasco - **Fuente**: Ley 4/2017 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 2 de noviembre de 2017 - **Materias**: Industria, economía social, cooperativismo, promoción empresarial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: economía social, cooperativismo, industria vasca, Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, Consejo de Administración ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 4/2017 modifica la Ley 5/1981, introduciendo un representante de la economía social en el Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. Previamente, esta representación no estaba explícitamente contemplada, a pesar de la significativa contribución del cooperativismo vasco, que representa un porcentaje relevante del PIB y del empleo industrial en la Comunidad Autónoma Vasca. Esta reforma se alinea con una proposición no de ley aprobada por el Parlamento Vasco en 2010, buscando un mayor reconocimiento del sector. A diferencia de otras normativas autonómicas o estatales que pueden tener enfoques distintos en la gobernanza de entidades de promoción industrial, esta ley vasca integra de forma específica a la economía social. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque asegura que las políticas de fomento industrial consideren las particularidades y necesidades del modelo cooperativo y de la economía social, buscando un desarrollo económico más inclusivo y representativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →