Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas al Anexo III del Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Decisiones RC-8/2, RC-8/3, RC-8/4 y RC-8/5, adoptadas en Ginebra el 5 de mayo de 2017.

BOE-A-2017-14603Publicada: 13/12/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas al Anexo III del Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución adopta enmiendas al Anexo III del Convenio de Róterdam para incluir el carbofurano y varios compuestos del tributilo de estaño en el procedimiento de consentimiento fundamentado previo. 2. **CONTEXTO** El Convenio de Róterdam establece un mecanismo para la regulación de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos en el comercio internacional. Las enmiendas se adoptaron en la Conferencia de las Partes en Ginebra el 5 de mayo de 2017. Estas modificaciones buscan mejorar la protección ambiental y sanitaria mediante la inclusión de nuevos productos químicos en el procedimiento de consentimiento fundamentado previo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** Las enmiendas al Anexo III del Convenio de Róterdam, aprobadas en la Conferencia de las Partes en Ginebra el 5 de mayo de 2017, incluyen dos decisiones principales: la inclusión del carbofurano y de varios compuestos del tributilo de estaño en el procedimiento de consentimiento fundamentado previo. La **Decisión RC-8/2** establece que el carbofurano, con el número CAS 1563-66-2, se incluye en el Anexo III como plaguicida. La Conferencia de las Partes, tras examinar la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos, decide enmendar el Anexo III con el fin de incluir este producto químico. Además, se establece que la enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 15 de septiembre de 2017. También se aprueba un documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el carbofurano (UNEP/FAO/RC/COP.8/14/Add.1, Anexo). La **Decisión RC-8/3** incluye varios compuestos del tributilo de estaño como productos químicos industriales. Estos compuestos son: óxido de tributilo de estaño (56-35-9), fluoruro de tributilo de estaño (1983-10-4), metacrilato de tributilo de estaño (2155-70-6), benzoato de tributilo de estaño (4342-36-3), cloruro de tributilo de estaño (1461-22-9), linoleato de tributilo de estaño (24124-25-2) y naftenato de tributilo de estaño (85409-17-2). La Conferencia de las Partes decide enmendar el Anexo III con el fin de incluir estos compuestos, y establece que la enmienda entrará en vigor el 15 de septiembre de 2017. También se aprueba un documento revisado de orientación para la adopción de decisiones sobre los compuestos de tributilo de estaño (UNEP/FAO/RC/COP.8/13/Add.1, Anexo). Las enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 15 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo 5 del artículo 28 del Convenio de Róterdam. El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino, firmó la Resolución en Madrid el 28 de noviembre de 2017. Estas enmiendas reflejan el compromiso de las Partes del Convenio de Róterdam de mejorar la protección ambiental y sanitaria mediante el control de productos químicos peligrosos en el comercio internacional. La inclusión de estos compuestos en el Anexo III implica que su comercio requiere el consentimiento fundamentado previo de las Partes, lo que busca limitar su uso y reducir su impacto negativo en el medio ambiente y la salud humana. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** Las enmiendas al Anexo III del Convenio de Róterdam incluyen el carbofurano y varios compuestos del tributilo de estaño en el procedimiento de consentimiento fundamentado previo. La entrada en vigor de estas enmiendas se estableció para el 15 de septiembre de 2017. Estas decisiones refuerzan el marco regulatorio del Convenio para la protección ambiental y sanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de nuevos productos químicos en el Anexo III del Convenio de Róterdam** ⚠️ **Requisito de consentimiento fundamentado previo para el comercio de estos productos** 📋 **Entrada en vigor el 15 de septiembre de 2017 para todas las Partes** ℹ️ **Documentos de orientación aprobados para la adopción de decisiones** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (Convenio de Róterdam) - **Fuente**: Resolución adoptada en la Conferencia de las Partes (COP.8) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de noviembre de 2017 - **Materias**: Medio ambiente, productos químicos, comercio internacional, salud pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio de Róterdam, Anexo III, consentimiento fundamentado previo, carbofurano, tributilo de estaño, regulación química, comercio internacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el carbofurano y el triclorfón, plaguicidas de alto riesgo, no estaban sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo del Convenio de Róterdam, lo que significaba que su comercio internacional podía realizarse sin la notificación y aprobación explícita de los países importadores. Esta situación contrasta con la normativa de otras jurisdicciones que ya habían restringido o prohibido su uso, y con el espíritu de las directivas de la UE y la legislación estatal española que buscan un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente. La inclusión en el Anexo III, aprobada por la Conferencia de las Partes del Convenio, obliga ahora a los países firmantes a notificar y obtener el consentimiento previo antes de exportar estos productos, lo que importa al ciudadano al garantizar una mayor transparencia y control sobre la introducción de sustancias potencialmente peligrosas en su territorio, permitiéndole tomar decisiones informadas sobre su seguridad y la protección de su entorno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →