Real DecretoNacionalvigente

Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

BOE-A-2018-4750Publicada: 07/04/2018MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de so ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ETU/361/2018 modifica los formularios de solicitud del bono social previstos en la Orden ETU/943/2017, con el objetivo de mejorar su funcionamiento y clarificar los requisitos para su concesión. 2. **CONTEXTO** La Orden ETU/943/2017 desarrolla el Real Decreto 897/2017, que regula el bono social para consumidores vulnerables. Desde su entrada en vigor en 2017, se han producido consultas y dificultades en la cumplimentación de los formularios de solicitud. Por ello, se decide modificarlos para facilitar su uso y asegurar una correcta aplicación del bono social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ETU/361/2018, de 6 de abril de 2018, modifica los formularios de solicitud del bono social incluidos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre de 2017. Esta modificación busca mejorar el funcionamiento del proceso de solicitud, comprobación de requisitos y concesión del bono social. Los formularios se ajustan para facilitar su cumplimentación por parte de los ciudadanos y reducir las consultas y errores en su presentación. La Orden ETU/943/2017 establece que el bono social se aplica a los consumidores vulnerables, definidos como aquellos que perciben una renta anual inferior a dos veces el IPREM, o que cumplen con determinadas circunstancias especiales. La definición de "consumidor vulnerable severo" se establece en el apartado 2.1 de la Orden ETU/943/2017, donde se indica que los que perciben una renta anual inferior a una vez el IPREM, o que concurran circunstancias especiales, serán considerados vulnerables severos. Además, se establece que los colectivos recogidos en los apartados c) y b) de la misma Orden, que perciben una renta anual menor o igual a una y dos veces el IPREM, respectivamente, serán considerados vulnerables severos. En cuanto a la aplicación del bono social, la Orden ETU/943/2017 establece que el bono se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que se reciba la solicitud completa con la documentación acreditativa necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que esta se emita al menos quince días hábiles después de la recepción de la solicitud. En caso contrario, se aplicará en la factura inmediatamente posterior. El bono se aplicará durante dos años, salvo en el caso de las familias numerosas, para las que se extiende al periodo de vigencia del título correspondiente. Trascurrido dicho periodo, el interesado deberá solicitar de nuevo el bono social. Además, se establece que el límite de energía suministrada por período de facturación sobre el que se aplicará el descuento en el término de facturación de energía del PVPC será el establecido en el anexo I del Real Decreto 897/2017. En caso de incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social, se regularizará el suministro desde la fecha del incumplimiento al precio voluntario para el pequeño consumidor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ETU/361/2018 modifica los formularios de solicitud del bono social para mejorar su funcionamiento. Estas modificaciones buscan facilitar la solicitud y la comprobación de los requisitos, garantizando una aplicación más eficiente del bono social. La norma establece claramente los criterios de vulnerabilidad y el periodo de aplicación del bono. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de formularios**: Se actualizan los formularios de solicitud del bono social para mejorar su uso y reducir errores. ⚠️ **Requisitos claros**: Se establecen criterios claros para determinar la vulnerabilidad del consumidor. 📋 **Procedimiento de aplicación**: Se detalla el proceso de solicitud, comprobación y aplicación del bono social. ℹ️ **Duración del bono**: El bono se aplica durante dos años, salvo en casos específicos como las familias numerosas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ETU/361/2018 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 6 de abril de 2018 - **Materias**: Consumo eléctrico, bono social, consumidor vulnerable, protección de consumidores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bono social, consumidor vulnerable, formularios de solicitud, protección de consumidores, IPREM, Real Decreto 897/2017 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’entrée en vigueur de l’Ordonnance ETU/361/2018, le dispositif du « bono social » était régi par la première ordonnance de 2017, qui fixait déjà les critères d’éligibilité et les formulaires de demande, mais présentait des imprécisions, notamment sur la rédaction du critère de la « famille nombreuse ». Comparée aux autres communautés autonomes, la réglementation nationale reste plus stricte que les mesures volontaires de certaines régions, tandis que la directive européenne sur la protection des consommateurs vulnérables n’impose pas de modèle unique, laissant à l’État le soin d’harmoniser les procédures. L’Ordonnance a été approuvée par le ministère de la Transition énergétique, mais certaines collectivités locales n’ont pas encore adapté leurs propres aides. Cette différence est cruciale pour les citoyens, car elle conditionne l’accès à une réduction de facture plus claire et évite les refus liés à des formulaires mal rédigés, garantissant ainsi une protection plus efficace des ménages en situation de fragilité économique. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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