Resolución de 11 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publican los requisitos técnicos actualizados de los interfaces radioeléctricos reglamentados IR-4 e IR-97 para equipos de radio móvil PMR446 en la banda de frecuencias 446-446,2 MHz.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de enero de 2018 establece los requisitos técnicos actualizados para los interfaces radioeléctricos IR-4 e IR-97 de equipos PMR446 en la banda de frecuencias 446-446,2 MHz. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y forma parte del procedimiento de evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. Se basa en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 188/2016, modificado por el Real Decreto 424/2005. La norma se sometió al procedimiento de información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535. El objetivo es actualizar los requisitos técnicos de los interfaces reglamentados en España, notificados a la Comisión Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de enero de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado, actualiza los requisitos técnicos de los interfaces radioeléctricos IR-4 e IR-97 para equipos de radio móvil PMR446 en la banda de frecuencias 446-446,2 MHz. Estos requisitos se establecen conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente. El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, otorga a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la competencia para publicar estos interfaces en el Boletín Oficial del Estado. La resolución establece que el cumplimiento de los requisitos de interfaces no exime al fabricante del cumplimiento de otros requisitos establecidos en el mencionado reglamento. Además, se indica que los interfaces podrán ser revisados en función de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. La norma se sometió al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre. En cuanto a los requisitos técnicos específicos, la resolución detalla que los equipos PMR446 no precisan licencia y pueden usar el dominio público radioeléctrico. No requieren planificación de frecuencias. El método de acceso al canal y las condiciones de ocupación son parte de los requisitos esenciales adicionales. La banda de frecuencias disponible para PMR446 digital se establece en 446,0 a 446,2 MHz a partir del 1 de enero de 2018. Los requisitos técnicos se basan en la norma EN 303 405, la Decisión ECC/DEC(15)05 y la CNAF nota UN-110. La resolución sustituye a las notificaciones 2008/096/E y 2013/116/E. Además, se menciona que los equipos PMR446 son equipos de radio portátil, excluyendo equipos e infraestructuras fijas. El interfaz IR-97 publicado en el BOE de 19 de julio de 2013 es anulado y sustituido por esta resolución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución actualiza los requisitos técnicos para equipos PMR446 en la banda de 446-446,2 MHz. Estos requisitos se publican conforme a la normativa vigente y se someten al procedimiento de información europeo. La norma sustituye a anteriores notificaciones y establece nuevas condiciones para el uso de la banda de frecuencias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de requisitos técnicos**: Se actualizan los interfaces IR-4 e IR-97 para equipos PMR446 en la banda de 446-446,2 MHz. ⚠️ **Requisitos complementarios**: El cumplimiento de estos requisitos no exime del cumplimiento de otros establecidos en el Reglamento de evaluación de conformidad. 📋 **Procedimiento de información**: La norma se sometió al procedimiento de información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535. ℹ️ **Sustitución de notificaciones anteriores**: La resolución sustituye a las notificaciones 2008/096/E y 2013/116/E. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de enero de 2018 - **Materias**: Telecomunicaciones, frecuencias, interfaces radioeléctricos, PMR446 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2018, los requisitos técnicos para los equipos de radio móvil PMR446 en España se regían por interfaces IR-4 e IR-97 publicados previamente en 2005 y 2013. Esta actualización nacional se alinea con el marco europeo, ya que España ha notificado estos interfaces a la Comisión Europea, cumpliendo con la Directiva (UE) 2015/1535, lo que asegura una armonización técnica con otros estados miembros. La aprobación recae en la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, sin que existan oposiciones formales conocidas en este ámbito. La importancia para el ciudadano radica en la garantía de que los equipos PMR446 que adquiera y utilice en España cumplirán con estándares técnicos actualizados, asegurando su correcto funcionamiento y compatibilidad dentro de la banda de frecuencias asignada, lo cual es crucial para la comunicación efectiva y la gestión del espectro radioeléctrico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────