Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden TEC/625/2018, de 11 de junio, por la que se avoca la competencia de la Secretaría de Estado de Energía y se modifica la Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

BOE-A-2018-7917Publicada: 13/06/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden TEC/625/2018, de 11 de junio, por la que se av ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la Orden TEC/625/2018, de 11 de junio, al añadir un párrafo en la página 60228 del Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** La Orden TEC/625/2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de junio de 2018, establecía la transferencia de competencias a la Secretaría de Estado de Energía y modificaba una resolución sobre los mercados eléctricos. Se detectó un error en su publicación, que se corrige mediante esta corrección de errores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La corrección de errores se refiere a la Orden TEC/625/2018, de 11 de junio, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 142 del 12 de junio de 2018. El error detectado se encuentra en la página 60228, donde se procede a añadir un nuevo párrafo. El texto añadido es: «Cuatro. La presente orden surtirá efectos en el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”». Este párrafo se incorpora al final del texto de la orden, en la página mencionada. La corrección se efectúa mediante el procedimiento establecido en el artículo 114 del Reglamento General de la Ley de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (RGLPAJCA), que permite la rectificación de errores en actos administrativos. La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado, en la misma fecha de publicación de la orden original, para garantizar la transparencia y la vigencia legal del acto. La incorporación de este párrafo modifica la vigencia de la orden, estableciendo que entrará en vigor el mismo día de su publicación, lo cual es relevante para la aplicación de las normas que se modifican. Este cambio afecta directamente a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica, que se establecieron en la resolución modificada. La corrección busca asegurar que la norma tenga efectos inmediatos desde su publicación, lo que es esencial para el funcionamiento del sistema eléctrico y la regulación de los mercados energéticos. La corrección se realiza en cumplimiento de la obligación de transparencia y precisión que impone el derecho administrativo, garantizando que los actos públicos sean claros y aplicables sin ambigüedades. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la publicación de la Orden TEC/625/2018, añadiendo un párrafo que establece la vigencia inmediata de la orden. Esta corrección se realiza en cumplimiento del derecho administrativo y asegura la correcta aplicación de las normas energéticas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la publicación de la Orden TEC/625/2018. ⚠️ **Vigencia inmediata**: Se establece que la orden surtirá efectos el mismo día de su publicación. 📋 **Publicación en BOE**: La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Relevancia normativa**: Afecta directamente a las reglas de funcionamiento de los mercados eléctricos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 12 de junio de 2018 (publicación original), 12 de junio de 2018 (corrección) - **Materias**: Energía, mercados eléctricos, reglamento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden TEC/625/2018, corrección de errores, vigencia inmediata, mercados eléctricos, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La presente Orden Ministerial, de fecha 13 de junio de 2018, surge como una corrección de errores de una orden anterior del mismo año, que a su vez modificaba las reglas de funcionamiento de los mercados de producción de energía eléctrica. Antes de esta corrección, existía la Orden TEC/625/2018, que ya había avocado competencias y modificado la Resolución de 9 de mayo de 2018. Esta normativa nacional se enmarca en el contexto de la transposición de directivas europeas sobre el mercado interior de la electricidad, buscando armonizar las reglas a nivel de la Unión Europea. La corrección, aunque técnica, es relevante para el ciudadano porque asegura la correcta entrada en vigor y aplicación de las reglas que rigen la compraventa de energía eléctrica, afectando indirectamente a los precios y a la seguridad del suministro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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