Resolución de 9 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publican los requisitos técnicos del interfaz radioeléctrico IR-101 relativo a equipos para micrófonos sin hilos en 1800 MHz.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de abril de 2018 publica los requisitos técnicos del interfaz radioeléctrico IR-101 para equipos de micrófonos sin hilos en 1800 MHz, estableciendo las condiciones de uso y compatibilidad en España. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo de regulación de los aparatos de telecomunicaciones en España, regulado por el Real Decreto 188/2016. La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, con anterioridad Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, tiene la obligación de publicar interfaces técnicos notificados a la Comisión Europea. La presente resolución actualiza el interfaz IR-101, sustituyendo al publicado en el BOE de 2009, para adaptarse a los cambios en el cuadro nacional de atribución de frecuencias y a los tratados internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de abril de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los requisitos técnicos del interfaz radioeléctrico IR-101 para equipos de micrófonos sin hilos en la frecuencia de 1800 MHz. Este interfaz se publica en cumplimiento del artículo 16 del Reglamento de evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Este artículo establece que la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital debe publicar los interfaces técnicos notificados a la Comisión Europea en el BOE. El interfaz IR-101 establece que los equipos de micrófonos sin hilos deben cumplir con requisitos específicos de potencia, método de acceso al canal, tipo de autorización, planificación de frecuencias y otros requisitos esenciales. La potencia máxima permitida es de 50 mW (p.i.r.e.) para dispositivos de uso junto al cuerpo, y de 20 mW (p.i.r.e.) para dispositivos portátiles. El método de acceso al canal permite un ciclo de trabajo del 100%, lo que significa que los dispositivos pueden operar continuamente sin interrupciones. El tipo de autorización es de uso común, lo que implica que no requiere licencia. Además, el interfaz establece que los equipos deben cumplir con las normas técnicas EN 300 422, EN 301 357, CEPT Rec. 70-03 anexo 10 y la CNAF nota UN-119. Este interfaz puede ser revisado en función del cuadro nacional de atribución de frecuencias vigente, así como por tratados o acuerdos internacionales en los que España participe. La resolución también menciona que el interfaz IR-101 sustituye al publicado en el BOE de 9 de marzo de 2009, con el mismo número, y que fue notificado con el número 2008/318/E a la Comisión Europea. La publicación de este interfaz se realiza en cumplimiento de la Directiva 98/34/CE y su modificación por la Directiva 98/48/CE, que establecen el procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los requisitos técnicos para el uso de micrófonos sin hilos en 1800 MHz en España, actualizando un interfaz anterior. Su cumplimiento es obligatorio para el uso de estos equipos, y puede ser modificado en función de cambios en el espectro o acuerdos internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de requisitos técnicos**: La resolución publica los requisitos del interfaz IR-101 para micrófonos sin hilos en 1800 MHz. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: El cumplimiento de estos requisitos es necesario para el uso de los equipos en España. 📋 **Actualización normativa**: El interfaz sustituye al publicado en 2009 y se adapta a los cambios en el cuadro nacional de frecuencias. ℹ️ **Revisión posible**: El interfaz puede ser revisado por cambios en el uso del espectro o acuerdos internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de abril de 2018 - **Materias**: Telecomunicaciones, normativa técnica, interfaz radioeléctrico, micrófonos sin hilos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2018, los requisitos técnicos para micrófonos inalámbricos en 1800 MHz estaban definidos por una publicación anterior del 9 de marzo de 2009, la cual ahora queda anulada. Esta normativa nacional se enmarca dentro del procedimiento de evaluación de conformidad de aparatos de telecomunicaciones, establecido por Real Decreto y alineado con directivas europeas como la 98/34/CE, que regula la notificación de normas técnicas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, esta regulación es de ámbito estatal y su aprobación corresponde a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que asegura la interoperabilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico, garantizando que los equipos adquiridos cumplan con los estándares técnicos necesarios para su funcionamiento legal y sin interferencias en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────