Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

BOE-A-2012-3165Publicada: 06/03/2012Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Valor | |----------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-RD | | **Órgano** | Gobierno de España | | **Tipo** | Reglamentación ambiental | | **Fecha** | 5 de marzo de 2012 | | **Identificador** | RD 455/2012 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Protección ambiental; Calidad del aire; Emisiones volátiles; Compuestos orgánicos volátiles (COV); Estaciones de servicio | | **Ámbito** | Estatal | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece la obligación de que las estaciones de servicio instalen sistemas de recuperación de vapores de gasolina durante el repostaje de vehículos, transpone la Directiva 2009/126/CE y fija plazos y umbrales técnicos para el cumplimiento. --- **CONTEXTO** España forma parte del Convenio de Ginebra de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y sus protocolos (Protocolo de Ginebra 1991 sobre compuestos orgánicos volátiles; Protocolo de Gotemburgo 1999). La recuperación de vapores de gasolina en fase I ya se regulaba desde 1994 mediante la Directiva 94/63/CE. Este Real Decreto completa la normativa introduciendo la Fase II: la recuperación durante el repostaje en gasolineras, no solo en terminales. Los vapores emitidos contienen benceno y precursores de ozono troposférico que dañan la salud pública y el medio ambiente. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 455/2012 transpone la Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. Establece que las estaciones de servicio nuevas deben dotarse de un sistema de recuperación de vapores de gasolina cuando su caudal efectivo supere 500 m³/año. Las estaciones de servicio existentes deberán incorporar este sistema cuando su caudal sea superior a 3.000 m³/año, con plazo límite de implantación el 31 de diciembre de 2018. El sistema funciona transferiendo los vapores desprendidos del depósito del vehículo durante el repostaje a un depósito de almacenamiento de la estación de servicio, o devolviéndolos al surtidor. El Real Decreto se integra en el marco de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que habilita al Gobierno para desarrollar medidas de aplicación. Las estaciones de servicio seguirán estando sujetas a la regulación de seguridad industrial del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre (Reglamento de instalaciones petrolíferas), y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: MI-IP-02 sobre parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos y MI-IP-04 sobre instalaciones para suministro a vehículos. El fundamento legal incluye también la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, cuyos artículos 9 y 12.5 establecen que los reglamentos de seguridad industrial estatal deben prevenir y limitar riesgos para personas, fauna, flora, bienes y medio ambiente, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencias legislativas sobre industria puedan introducir requisitos adicionales en su territorio. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los dueños y operadores de gasolineras están obligados a instalar equipos que capturen los vapores que escapa la gasolina cuando repostas el coche, para que no contaminen el aire. Hay plazos diferentes según si la gasolinera es nueva o ya existe, y depende de cuánta gasolina vendan al año. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación y plazo crítico**: Gasolineras existentes con caudal superior a 3.000 m³/año debían cumplir antes del 31 de diciembre de 2018. Verificar estado de cumplimiento y posibles expedientes de infracción ambiental. ⚠️ **Inversión significativa**: La instalación de sistemas de recuperación de vapores implica costos importantes en infraestructura y mantenimiento periódico. Estimar presupuesto e impacto en operativa. ✅ **Protección multinivel**: Cumplimiento simultáneo con el Real Decreto 2085/1994 (seguridad industrial) y Ley 34/2007 (calidad del aire). Integración normativa que mejora imagen corporativa y evita sanciones administrativas. ℹ️ **Variabilidad autonómica**: Comunidades Autónomas pueden fijar requisitos adicionales propios. Consultar normativa local aplicable al territorio de ubicación de la estación de servicio. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 455/2012, España ya aplicaba la Directiva 94/63/CE, que regulaba la recuperación de vapores de gasolina en terminales. Sin embargo, este Real Decreto introduce la Fase II, que exige la instalación de sistemas de recuperación durante el repostaje en estaciones de servicio, transponiendo la Directiva 2009/126/CE. Esta norma refleja un avance respecto a la regulación estatal y europea, al abordar una fuente adicional de emisiones volátiles, contribuyendo así a la mejora de la calidad del aire y al cumplimiento de los compromisos internacionales como el Protocolo de Ginebra. La importancia radica en su impacto ambiental y en la coherencia con la legislación europea.

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