Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TEC/625/2018, de 11 de junio, por la que se avoca la competencia de la Secretaría de Estado de Energía y se modifica la Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

BOE-A-2018-7837Publicada: 12/06/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/625/2018, de 11 de junio, por la que se avoca la competencia de la Sec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TEC/625/2018 modifica la Resolución de 9 de mayo de 2018 para adaptar las reglas de funcionamiento del mercado intradiario continuo a los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el desarrollo del mercado intradiario continuo en España, que forma parte del proyecto XBID europeo. Para su implementación, era necesario actualizar la regulación nacional. La Resolución de 2018 establecía reglas que, posteriormente, fueron revisadas por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Orden TEC/625/2018 corrige estas reglas para alinearlas con la normativa europea vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TEC/625/2018, de 11 de junio de 2018, tiene como objetivo principal avocar la competencia para dictar la Resolución modificada y ajustar las reglas de funcionamiento del mercado intradiario continuo. Esta norma se fundamenta en el artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que atribuye a la Administración General del Estado la competencia de regular los términos de gestión económica y técnica del sistema eléctrico, incluyendo la aprobación de reglas de mercado. Además, se basa en el Reglamento (UE) 2015/1222, que establece la directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión (CACM), y que exige la creación de un acoplamiento único diario e intradiario en la Unión Europea. La norma establece que la competencia para dictar la Resolución modificada se avoca a la Ministra titular del Ministerio para la Transición Ecológica, en virtud del artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Esto se hace sin que exista aún el Real Decreto de estructura orgánica básica del Ministerio, lo cual no impide la aplicación de la norma. En el contenido principal, la Orden deja sin efecto dos aspectos de la Resolución de 9 de mayo de 2018: - La Regla 11.ª, en lo que se refiere a la obligación de presentar ofertas por cada unidad de venta, que no será de aplicación para el mercado intradiario continuo. - El guion relativo a la «Unidad de oferta» de la regla 46.1. Estos cambios se realizan porque dichas reglas entraban en contradicción con lo aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En su lugar, se aplica lo establecido en la Resolución de 6 de junio de 2018 de la Sala de Supervisión Regulatoria, que establece las especificaciones y procedimientos de desarrollo de la metodología de subastas regionales intradiarias complementarias entre España y Portugal, prevista en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2015/1222. La norma, por tanto, no solo modifica reglas existentes, sino que también asegura la coherencia con la normativa europea y con las decisiones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, garantizando así el cumplimiento de los estándares de mercado intradiario continuo en el marco del proyecto XBID. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TEC/625/2018 modifica las reglas de funcionamiento del mercado intradiario continuo para alinearlas con la normativa europea y las decisiones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La competencia para dictar la norma se avoca a la Ministra titular del Ministerio para la Transición Ecológica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Avocación de competencia**: La competencia para dictar la Resolución se avoca a la Ministra titular del Ministerio para la Transición Ecológica. ⚠️ **Modificaciones de reglas**: Se deja sin efecto la Regla 11.ª y el guion de la regla 46.1, que no son aplicables al mercado intradiario continuo. 📋 **Coherencia normativa**: La norma asegura la coherencia con el Reglamento (UE) 2015/1222 y con las decisiones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. ℹ️ **Aplicación de normativa europea**: Se aplica lo establecido en la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TEC/625/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de junio de 2018 - **Materias**: Energía eléctrica, mercados eléctricos, regulación sectorial, normativa europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la gestión de los mercados de energía eléctrica diario e intradiario en España se regía por resoluciones previas de la Secretaría de Estado de Energía, la última de mayo de 2018, que a su vez modificaba la de 2014. Esta normativa nacional se enmarcaba en el objetivo de la Unión Europea, establecido en el Reglamento CACM, de crear un mercado intradiario único y continuo a nivel europeo, para lo cual España debía adaptar su regulación. Si bien la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó especificaciones para subastas intradiarias con Portugal, esta Orden TEC/625/2018 avoca competencias para modificar las reglas de funcionamiento del mercado intradiario español, buscando mayor claridad para los agentes económicos ante la inminente implementación del proyecto XBID europeo. Esta precisión es crucial para el ciudadano, ya que afecta directamente a la eficiencia y transparencia en la fijación de precios de la energía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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