Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ICT/1228/2018, de 12 de noviembre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se regulan su composición y funciones.

BOE-A-2018-15916Publicada: 22/11/2018MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ICT/1228/2018, de 12 de noviembre, por la que se crean la Junta de Contrat ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ICT/1228/2018 crea la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y regula su composición y funciones, adaptándose a la nueva estructura departamental y normativa vigente. 2. **CONTEXTO** Esta norma sustituye a la Orden IET/1418/2012, que regulaba los órganos colegiados del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La necesidad de su elaboración surge de la entrada en vigor de nuevos reales decretos que reestructuraron los departamentos ministeriales y la aprobación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que derogó el anterior texto refundido. La Orden ICT/1228/2018 adapta los órganos de contratación a la nueva organización del Ministerio y a la normativa vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ICT/1228/2018 establece la creación de la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con el objetivo de regular la contratación pública en el ámbito de competencias de dicho Ministerio. La Junta de Contratación se encargará de la tramitación de los expedientes de contratación, mientras que la Mesa Única de Contratación tendrá funciones de coordinación y asesoramiento. La composición de ambos órganos se regula en el artículo 2, que establece que la Junta estará formada por representantes del Ministerio, del personal técnico y de la administración local, mientras que la Mesa Única estará compuesta por representantes del Ministerio, de la administración local y de la sociedad civil. La Orden también establece disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de los expedientes adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma. En concreto, el artículo 4 establece que los expedientes adjudicados antes de la entrada en vigor de la Orden serán tramitados por los órganos colegiados creados en esta norma, siempre que estén dentro del ámbito de competencias del Ministerio. Asimismo, el artículo 5 establece que los expedientes iniciados por los órganos de contratación previos a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden serán asumidos por éstos, siempre que estén dentro del ámbito de actuación establecido en los artículos 2 y 8. La Orden también incluye una disposición derogatoria única en el artículo 6, que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta norma, en particular la Orden IET/1418/2012. Finalmente, el artículo 7 establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 355/2018, que estructura los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 595/2018, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Además, se alinea con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas europeas y derogó el anterior texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ICT/1228/2018 crea y regula los órganos colegiados de contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, adaptándose a la nueva estructura departamental y normativa vigente. Establece disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de los expedientes adjudicados previamente y deroga la normativa anterior que se oponga a su contenido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de órganos colegiados**: Se crea la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ⚠️ **Adaptación normativa**: Se adapta a la nueva estructura departamental y a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen normas para la tramitación de expedientes adjudicados antes de la entrada en vigor de la Orden. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden IET/1418/2012, que regulaba los órganos colegiados del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de noviembre de 2018 - **Materias**: Contratación pública, órganos colegiados, estructura ministerial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden ICT/1228/2018 actualiza la regulación de la Junta y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, reemplazando a la Orden IET/1418/2012, que a su vez adaptaba la Orden ITC/2411/2011. Esta normativa estatal se enmarca en la transposición de directivas europeas sobre contratación pública (2014/23/UE y 2014/24/UE) a través de la Ley 9/2017, que derogó el anterior texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La diferencia principal radica en la adaptación a la nueva estructura ministerial y al marco legal de la Ley 9/2017, lo que afecta a la composición y funciones de estos órganos. Para el ciudadano, esta evolución normativa asegura una mayor transparencia, eficiencia y seguridad jurídica en los procesos de contratación pública, alineando la práctica administrativa con los estándares europeos y la legislación vigente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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