Orden ICT/697/2019, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ICT/697/2019, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I.1 del Regl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 697/2019 modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, incorporando cambios derivados de la Directiva (UE) 2019/514. 2. **CONTEXTO** La Ley 53/2007 habilita a varios ministerios para dictar normas de ejecución del control del comercio exterior de material de defensa y doble uso. El Real Decreto 679/2014 estableció el marco regulador, y el Real Decreto 697/2019 lo actualiza para adaptarlo a la Directiva (UE) 2019/514. Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 697/2019 modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014. La modificación se produce en virtud de la Directiva (UE) 2019/514, que modifica la Directiva 2009/43/CE en lo relativo a la lista de productos relacionados con la defensa. Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el anexo I.1, se modifica el apartado l, que se refiere a contenedores intermodales ISO o carrocerías desmontables diseñados especialmente o modificados para uso militar. Además, se incorpora la Directiva (UE) 2019/514 al ordenamiento jurídico español, lo que implica una actualización de la normativa vigente para alinearla con los estándares de la Unión Europea. El anexo I.1 también incluye modificaciones en la categoría 17, que abarca productos relacionados con la defensa, como visores de infrarrojos, equipos sensor de imagen por radar, y equipos de contramedida. Se especifica que el subartículo 15.f se aplica a equipos diseñados para degradar el funcionamiento o la efectividad de los sistemas militares de imagen, excluyendo los tubos intensificadores de imágenes de la primera generación. Además, se incluyen referencias a los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE. La disposición final primera incorpora el derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico español, mientras que la disposición final segunda establece que la presente orden entrará en vigor el 5 de julio de 2019, conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/514. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 697/2019 actualiza el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa y doble uso para adaptarlo a la Directiva (UE) 2019/514. Se modifican aspectos relacionados con productos de defensa y se incorpora normativa europea al ordenamiento jurídico español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo I.1**: Se actualiza el contenido del anexo I.1 para alinearse con la Directiva (UE) 2019/514. ⚠️ **Incorporación de normativa europea**: Se transpone la Directiva (UE) 2019/514 al ordenamiento jurídico español. 📋 **Regulación de productos de defensa**: Se incluyen especificaciones sobre visores, equipos sensor y contramedidas. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 5 de julio de 2019. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ICT/697/2019 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 25 de junio de 2019 - **Materias**: Control del comercio exterior, material de defensa, doble uso, regulación internacional - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, establecía el marco para la regulación de estas exportaciones, basándose en la Ley 53/2007. La presente Orden modifica el anexo I.1 de dicho Reglamento para incorporar los cambios derivados de la Directiva (UE) 2019/514 de la Comisión, que actualiza la lista de productos relacionados con la defensa. Esta transposición de normativa europea es un proceso común en España y otras Comunidades Autónomas para armonizar las regulaciones nacionales con las directivas de la UE, asegurando un estándar común en el control de exportaciones de material sensible. La Orden ha sido aprobada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe favorable de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) y ha pasado por el trámite de audiencia pública. Para el ciudadano, esta actualización es relevante porque garantiza que las regulaciones españolas se alinean con los estándares de la UE, lo que puede facilitar el comercio legítimo y mejorar la seguridad al controlar de manera más precisa la salida de productos que podrían tener un uso dual. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────