Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 29 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/391/2017, instado por Gas Natural Sur SDG, SA, contra la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el periodo 2014-2018.

BOE-A-2019-7956Publicada: 29/05/2019TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 29 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gas Natural Sur SDG, S.A., anulando parte de la Orden ETU/1948/2016 en cuanto a la regulación de las refacturaciones. 2. **CONTEXTO** El recurso fue presentado por Gas Natural Sur SDG, S.A., contra la Orden ETU/1948/2016, que establecía valores de costes de comercialización para el cálculo del precio voluntario del pequeño consumidor de energía eléctrica en el periodo 2014-2018. La sentencia fue dictada el 29 de abril de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo analiza la legalidad de la Orden ETU/1948/2016, que fija valores de costes de comercialización de las comercializadoras de referencia para el cálculo del precio voluntario del pequeño consumidor de energía eléctrica en el periodo 2014-2018. La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, anulando únicamente la parte de la Orden que se refiere a la regulación de las refacturaciones, en los términos expresados en el fundamento de derecho quinto, apartado b). La Sala considera que dicha parte de la Orden no está conforme con el derecho vigente, ya que no se ajusta a los principios de legalidad y transparencia en la regulación de los costes de comercialización. En cuanto al resto de pretensiones del recurso, la Sala las desestima, considerando que no se cumplen los requisitos de legalidad o que no están suficientemente acreditadas. Además, la Sala no impone costas procesales al recurrente. La decisión se fundamenta en el derecho administrativo y en la normativa vigente sobre el régimen de precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica. La Sala recurre a diversos artículos del Texto Refundido de la Ley de Regulación del Mercado Eléctrico (TRLRME), así como a la Ley de Mercado Eléctrico (LME), para analizar la legalidad de la Orden impugnada. En particular, se refiere al artículo 15 de la LME, que establece el régimen de precios voluntarios, y al artículo 11 del TRLRME, que regula la determinación de los costes de comercialización. La Sala concluye que la Orden no cumple con los requisitos de legalidad en la parte referida a las refacturaciones, ya que no se establecen criterios claros y objetivos para su regulación. Por ello, se anula dicha parte de la Orden, manteniendo el resto de su contenido. La Sala considera que la anulación parcial no afecta al resto de la Orden, que sigue siendo válida en los términos en que se establece. La sentencia se fundamenta en el principio de legalidad, que exige que las normas administrativas sean conforme a la Constitución y a la normativa vigente. La Sala también se refiere al principio de transparencia, que exige que las normas sean claras y accesibles para los ciudadanos. En este sentido, la Sala considera que la Orden no cumple con estos principios en la parte referida a las refacturaciones. La Sala concluye que, aunque la Orden es válida en su mayor parte, la parte referida a las refacturaciones debe ser anulada, ya que no se ajusta a los principios de legalidad y transparencia. La sentencia se dicta en el marco del derecho administrativo y de la regulación del mercado eléctrico, con especial relevancia en la materia de precios voluntarios y costes de comercialización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula parcialmente la Orden ETU/1948/2016, en la parte referida a la regulación de las refacturaciones, considerando que no se ajusta a los principios de legalidad y transparencia. El resto de la Orden se mantiene vigente. El recurso se estima parcialmente y no se imponen costas procesales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación parcial del recurso**: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo. ⚠️ **Anulación parcial de la Orden**: Solo se anula la parte referida a la regulación de las refacturaciones. 📋 **Desestimación del resto**: El resto de pretensiones del recurso se desestima. ℹ️ **No imposición de costas**: La Sala no impone costas procesales al recurrente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 29 de abril de 2019 - **Materias**: Derecho administrativo, regulación del mercado eléctrico, precios voluntarios, costes de comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia, la Orden ETU/1948/2016 establecía unos valores para los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia, que afectaban al cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de electricidad entre 2014 y 2018. Esta normativa estatal, que no tiene un paralelo directo en normativas autonómicas específicas sobre este cálculo concreto, se compara con el marco general de fijación de tarifas energéticas y las directivas europeas que buscan la transparencia y protección del consumidor. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y ahora, parcialmente anulada por el Tribunal Supremo a instancia de una comercializadora, introduce una modificación en la forma de regular las refacturaciones. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque puede implicar ajustes en los costes que se le repercuten, afectando a la factura eléctrica que paga. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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