Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de mayo de 2019 aprueba un nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados. 2. **CONTEXTO** La Resolución se basa en la Ley 16/2007, que habilitó al Ministerio de Justicia para aprobar modelos de presentación de cuentas anuales. La Orden JUS/318/2018 estableció un modelo inicial, que fue modificado posteriormente por la Dirección General de los Registros y del Notariado. En 2019, se realizaron ajustes para adaptar el modelo a nuevas normativas contables y a la presentación de la información no financiera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 22 de mayo de 2019, emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, establece un nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados. Este modelo se aprueba en virtud de la disposición final primera de la Orden JUS/318/2018, que otorga a la Dirección General la facultad de realizar modificaciones necesarias en el modelo, incluyendo los anexos y subsanaciones. El modelo incluye una mejora informativa para delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera, ya sea como parte del informe de gestión o como estado separado. Para ello, se añade un cuadro en el formato de los depósitos digitales, denominado «Página PRC (Documento de presentación)», que incluye dos descripciones clave: - «Estado sobre información no financiera (estado separado)» con código 8080825. - «Estado sobre información no financiera (incluido en Informe de Gestión)» con código 8080826. Estas descripciones se incluyen en el modelo para facilitar la identificación de la opción elegida por el grupo consolidado. Además, se establece que el modelo se publicará en la página web del Ministerio de Justicia, y se traducirá a las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden JUS/318/2018. La utilización del modelo aprobado será obligatoria para las cuentas anuales consolidadas presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Esto implica que los sujetos obligados deben adaptar su presentación a este nuevo modelo para cumplir con los requisitos legales vigentes. La Resolución también recuerda la obligación de presentar, junto con las cuentas anuales, la información sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, según la Ley 10/2010, de 28 de abril, en su redacción actual. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un nuevo modelo para la presentación de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. Este modelo incluye modificaciones para la información no financiera y se publicará en la página web del Ministerio de Justicia. Su aplicación será obligatoria a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva presentación de cuentas anuales consolidadas**: Se aprueba un modelo actualizado para su presentación en el Registro Mercantil. ⚠️ **Requisito obligatorio**: La utilización del modelo será obligatoria para las cuentas presentadas tras su publicación. 📋 **Modificaciones informativas**: Se incorpora información sobre el estado de información no financiera. ℹ️ **Traducción a lenguas cooficiales**: El modelo se publicará en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de mayo de 2019 - **Materias**: Registro Mercantil, cuentas anuales consolidadas, información no financiera, obligaciones contables - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la presentación de las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil se regía por la Orden JUS/318/2018, aprobada en virtud de una habilitación legal para armonizar la contabilidad española con la normativa europea. Esta resolución actualiza dicho modelo, introduciendo una mejora informativa para clarificar cómo los grupos consolidados deben presentar el estado de información no financiera, ya sea de forma separada o integrado en el informe de gestión, conforme a las exigencias del Real Decreto-ley 18/2017. Esta distinción es relevante para el ciudadano, ya que una presentación clara y uniforme facilita el acceso a información financiera comparable, esencial para la toma de decisiones de inversores, acreedores y otros interesados, y asegura el cumplimiento de las directivas europeas en materia de transparencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────