ResoluciónNacionalvigente

Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2024 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.

BOE-A-2024-26253Publicada: 17/12/2024MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es la actualización anual de la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos que forma parte del Programa Mundial Antidopaje, aprobada bajo los auspicios de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Esta versión fue aprobada en París el 15 de noviembre de 2024 y entró en vigor el 1 de enero de 2025. Se trata de un estándar internacional obligatorio que se deriva de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de 2005. **¿A quién afecta?** Afecta a los deportistas sujetos al Código Mundial Antidopaje, es decir, a quienes participan en competiciones deportivas reguladas por organismos adheridos a dicho Código. También incumbe a federaciones, organizaciones deportivas y autoridades antidopaje que deben aplicar estas prohibiciones tanto dentro como fuera de competición. **¿Qué cambia o establece?** La norma fija qué sustancias y métodos están prohibidos, distinguiendo entre los vetados solo en competición y los prohibidos en todo momento. Establece categorías como agentes anabolizantes (esteroides androgénicos, clembuterol, SARMs, entre otros), hormonas peptídicas y factores de crecimiento (EPO, agentes activadores del HIF, etc.), y sustancias sin aprobación terapéutica humana (como el BPC-157 o el DNP). También define conceptos clave como "sustancias específicas", "sustancias de abuso" (cocaína, heroína, MDMA y THC) y el período de competición, que en general comienza a las 23:59 h del día anterior a la prueba.

💬 Contexto ciudadano

La actualización anual de la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) es el instrumento normativo central del Programa Mundial Antidopaje, obligatorio para todas las organizaciones deportivas firmantes del Código de la AMA, incluyendo el COI, las federaciones internacionales y el Consejo Superior de Deportes español. La versión 2025 amplía la cobertura de los moduladores metabólicos (BPC-157, compuestos activadores del HIF) y actualiza la categoría de SARMs, respondiendo a la evolución del mercado de sustancias de mejora del rendimiento. Frente a otros países, España tiene una Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) con mandato de control activo. La publicación en el BOE garantiza la aplicabilidad directa de la lista en los controles antidopaje realizados por federaciones españolas y en competiciones organizadas en territorio nacional.

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