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Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación del Procedimiento de Operación 4.0 "Gestión de las interconexiones internacionales" a la reglamentación europea.

BOE-A-2020-11490Publicada: 01/10/2020COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 24 de septiembre de 2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adapta el Procedimiento de Operación 4.0 "Gestión de las interconexiones internacionales" a la normativa europea vigente. 2. **CONTEXTO** La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según la Ley 3/2013, tiene la potestad de establecer metodologías para el acceso a infraestructuras transfronterizas. La Circular 3/2019 estableció las metodologías para el mercado mayorista de electricidad y la gestión del sistema. Esta Resolución se enmarca en el marco normativo europeo y busca adaptar los procedimientos de gestión de interconexiones internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 24 de septiembre de 2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprueba la adaptación del Procedimiento de Operación 4.0 "Gestión de las interconexiones internacionales" a la normativa europea. Esta norma se fundamenta en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, que otorga a la Comisión la potestad de establecer metodologías para el acceso a infraestructuras transfronterizas. La Circular 3/2019, de 20 de noviembre de 2019, estableció las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión del sistema. En su artículo 5, se establece que el operador del sistema deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea. Los artículos 7, 10, 12 y 13 de la Circular 3/2019 detallan la metodología para el cálculo de la capacidad de intercambio en las interconexiones con Francia y Portugal, en coordinación con los operadores del sistema portugués y francés, teniendo en cuenta la metodología regional de cálculo de capacidad de intercambio prevista en los horizontes de largo plazo, diario e intradiario, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1719 y en el Reglamento (UE) 2015/1222. Además, en los artículos 15, 16 y 17 de la Circular 3/2019, se establece el cálculo de la capacidad de la interconexión con Marruecos y Andorra. La Resolución de 2020 adapta estos procedimientos a la normativa europea vigente, estableciendo que los intercambios a través de líneas de interconexión internacional utilizadas para el suministro a mercados locales no serán considerados en el cálculo de la capacidad de intercambio, pero participarán en el proceso de cálculo y compensación de desvíos entre sistemas, siempre que así lo establezcan los acuerdos entre los operadores de los sistemas eléctricos. En el artículo 10, se establece que los intercambios de energía a través de líneas de interconexión internacional utilizadas para el suministro a mercados locales no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la capacidad de intercambio, pero participarán únicamente en el proceso de cálculo y compensación de desvíos entre sistemas, cuando así lo contemplen los acuerdos de cálculo y compensación de desvíos entre sistemas establecidos por los operadores de los respectivos sistemas eléctricos, según la normativa vigente. En el artículo 11, se establece que el cumplimiento de los programas de intercambios internacionales deberá estar garantizado por los operadores de los sistemas interconectados, y las condiciones de firmeza de los programas de intercambios internacionales serán las establecidas en la normativa vigente. En el artículo 12, se establece que los acuerdos suscritos por los operadores de los sistemas eléctricos, a los que se hace referencia en el presente procedimiento, deberán ser presentados por el Operador del Sistema eléctrico español a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su consideración y aprobación, si procede, cuando así lo establezca la normativa de aplicación vigente. Esta Resolución se enmarca en el marco de la regulación europea, que busca garantizar la transparencia, la eficiencia y la competencia en los mercados eléctricos y de gas, promoviendo una gestión sostenible y eficiente de las interconexiones internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 adapta el procedimiento de gestión de interconexiones internacionales a la normativa europea. Establece criterios claros para el cálculo de capacidad, la compensación de desvíos y la garantía del cumplimiento de los programas de intercambio. Los acuerdos entre operadores deben ser aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativa europea**: La Resolución se alinea con los reglamentos europeos para garantizar la transparencia y eficiencia en el sector eléctrico. ⚠️ **Cálculo de capacidad**: Los intercambios a través de líneas de interconexión para suministro a mercados locales no se consideran en el cálculo de capacidad, pero participan en compensaciones de desvíos. 📋 **Procedimiento de intercambio**: Los programas de intercambio deben ser garantizados por los operadores y cumplir con condiciones de firmeza establecidas en la normativa vigente. ℹ️ **Aprobación de acuerdos**: Los acuerdos entre operadores deben ser presentados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su aprobación, si procede. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de 24 de septiembre de 2020 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 24 de septiembre de 2020 - **Materias**: Mercados eléctricos, interconexiones internacionales, regulación europea, competencia, infraestructuras transfronterizas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, interconexiones internacionales, normativa europea, cálculo de capacidad, compensación de desvíos, operadores del sistema eléctrico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la gestión de las interconexiones internacionales en el sector eléctrico español se regía por la Circular 3/2019 de la CNMC, la cual ya establecía la necesidad de adaptar los procedimientos a la normativa europea. Esta resolución se alinea con los Reglamentos (UE) 2015/1222 y (UE) 2016/1719, que exigen metodologías coordinadas para la asignación de capacidad y gestión de congestiones en las interconexiones, tanto a corto como a largo plazo. España, a través de la CNMC y el operador del sistema, ha estado trabajando en la aprobación de estas metodologías regionales, a diferencia de otras CCAA que no tienen competencias directas en esta materia. La importancia para el ciudadano radica en garantizar un mercado eléctrico más eficiente, transparente y con precios competitivos, facilitando el intercambio de energía y la integración de renovables a nivel europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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