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ResoluciónNacionalvigente

Terminación del Convenio de Comercio entre España y Austria, hecho en Madrid el 3 de febrero de 1925 y del intercambio de notas entre España y Austria relativo a la modificación del Convenio de Comercio, de 1 de enero de 1929.

BOE-A-2020-15686Publicada: 05/12/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Terminación del Convenio de Comercio entre España y Austria, hecho en Madrid el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución declara la terminación del Convenio de Comercio entre España y Austria de 1925 y del intercambio de notas de 1929, según el derecho internacional público. 2. **CONTEXTO** El Convenio de Comercio entre España y Austria fue firmado en 1925 y modificado en 1929. En 2018 y 2020, ambas partes intercambiaron notas verbales para declarar su terminación. Desde 1995, las relaciones comerciales entre ambos países están reguladas por la Unión Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de noviembre de 2020, firmada por el Secretario General Técnico José María Muriel Palomino, declara la terminación del Convenio de Comercio entre España y Austria, firmado en Madrid el 3 de febrero de 1925, y del intercambio de notas relativo a su modificación, realizado el 1 de enero de 1929. Esta decisión se basa en el artículo 59.1.a de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece que los tratados pueden terminar por decisión unilateral de las partes, siempre que no se haya establecido un mecanismo de terminación específica. Según el texto, ambas partes coincidieron en considerar que el Convenio ya no era aplicable, ya que desde el 1 de enero de 1995, las relaciones comerciales entre España y Austria se encontraban dentro del marco jurídico de la Unión Europea. Por lo tanto, la terminación del Convenio se considera una decisión unilateral, conforme a las normas del derecho internacional público. La Resolución no establece nuevas obligaciones ni derechos, sino que simplemente reconoce la decisión de las partes de dejar de aplicar el tratado. La terminación del Convenio implica que los derechos y obligaciones derivados de este ya no están vigentes, y que las partes deben ajustar sus relaciones comerciales dentro del marco de la Unión Europea. No se menciona ninguna forma de notificación específica ni plazo para la entrada en vigor de la terminación, lo cual sugiere que la decisión se considera inmediata y definitiva. La Resolución se emite en el marco de la cooperación bilateral entre España y Austria, y se fundamenta en el derecho internacional público, sin necesidad de intervención de terceros. La terminación del Convenio no afecta a otros tratados vigentes entre España y Austria, ni a los derechos derivados de la membresía de ambos países en la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución declara la terminación del Convenio de Comercio entre España y Austria, basada en el derecho internacional público. La decisión se tomó unilateralmente por ambas partes, considerando que las relaciones comerciales ya están reguladas por la Unión Europea. La terminación no implica nuevas obligaciones, sino la cesación de la aplicación del tratado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Terminación del Convenio de Comercio**: Se declara la terminación del acuerdo firmado en 1925 y modificado en 1929. ⚠️ **Aplicación del derecho internacional público**: La decisión se basa en el derecho internacional público y no en normas internas. 📋 **Decisión unilateral**: Las partes coincidieron en la terminación sin necesidad de mecanismos específicos. ℹ️ **Relación con la UE**: Desde 1995, las relaciones comerciales están enmarcadas en el marco de la Unión Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Resolución del Secretario General Técnico - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de noviembre de 2020 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho de los tratados, Relaciones internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio de Comercio, España, Austria, Unión Europea, Derecho de los Tratados, Convención de Viena ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el marco legal que regía las relaciones comerciales entre España y Austria se basaba en un convenio de 1925 y su modificación de 1929. La presente resolución, aprobada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, pone fin a dichos acuerdos. Esta terminación se alinea con la normativa estatal y las directivas de la Unión Europea, que desde 1995 han unificado las relaciones comerciales entre los Estados miembros. A diferencia de otros acuerdos bilaterales que aún pudieran existir en ámbitos no armonizados por la UE, esta decisión elimina una capa de regulación obsoleta, simplificando el marco jurídico para el ciudadano y las empresas al integrar plenamente estas relaciones comerciales en el derecho de la Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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