Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 27 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo número 273/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20".

BOE-A-2020-14655Publicada: 21/11/2020TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 27 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo rechaza la falta de competencia y estima el recurso contra el Real Decreto 210/2018, declarando nulos algunos apartados del Programa PRECAT20. 2. **CONTEXTO** El recurso fue interpuesto por el Consorcio Nacional de Industriales del Caucho contra el Real Decreto 210/2018, que aprobó el Programa PRECAT20. La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia el 27 de julio de 2020. El recurso se centró en la competencia del Estado para aprobar el programa y en la nulidad de determinados apartados del mismo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo resuelve dos aspectos principales: el rechazo de la falta de competencia del Estado y la nulidad parcial del Programa PRECAT20. En primer lugar, la Sala Tercera rechaza la falta de competencia, considerando que el Estado tiene competencia para aprobar programas de prevención y gestión de residuos, incluso en el ámbito de Cataluña. Esto se basa en la interpretación del artículo 149.1.17 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de residuos, y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que reconoce esta competencia estatal. En segundo lugar, la sentencia declara nulos los apartados 4b.9 y 10; 5b.2; 6b-24, 25 y 26 del Programa PRECAT20. Estos apartados se consideran nulos por incumplimiento del derecho de propiedad, violación del principio de proporcionalidad y falta de fundamentación legal. Por ejemplo, el apartado 4b.9 se declara nulo porque impone obligaciones que no están justificadas por el interés general, lo que viola el principio de proporcionalidad. El apartado 5b.2 se considera nulo por no respetar el derecho de propiedad de los ciudadanos, al imponer obligaciones sin una base legal clara. Los apartados 6b-24, 25 y 26 se declaran nulos por carecer de fundamentación legal y por no cumplir con los requisitos de transparencia y participación ciudadana. La sentencia también establece que las costas del recurso serán imputadas a las Administraciones demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento. Esto se basa en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general, que establece que las costas serán soportadas por la parte que haya resultado perdedora en el recurso. La parte dispositiva de la sentencia establece que la resolución se notificará a las partes y se inscribirá en la colección legislativa, lo que garantiza su publicidad y vigencia legal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo rechaza la falta de competencia del Estado para aprobar el Programa PRECAT20 y declara nulos algunos de sus apartados por incumplimiento de derechos fundamentales. Las costas del recurso se imponen a las Administraciones demandadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Rechazo de la falta de competencia**: El Tribunal Supremo considera que el Estado tiene competencia para aprobar programas de prevención y gestión de residuos. ⚠️ **Nulidad parcial del Programa**: Algunos apartados del PRECAT20 se declaran nulos por incumplimiento del derecho de propiedad y principio de proporcionalidad. 📋 **Costas del recurso**: Las Administraciones demandadas deben asumir las costas del recurso. ℹ️ **Publicidad y vigencia**: La sentencia se notifica a las partes y se inscribe en la colección legislativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 27 de julio de 2020 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho ambiental, competencia estatal, nulidad de actos administrativos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption du Real Decreto 210/2018, la gestion des déchets de caoutchouc en Catalogne reposait essentiellement sur les plans régionaux de prévention des déchets, sans cadre spécifique dédié à la filière du caoutchouc. Cette initiative s’écarte du modèle espagnol où, dans la plupart des communautés autonomes, les programmes de gestion des déchets sont intégrés dans des stratégies globales, tandis que la législation nationale, à travers la loi 22/2011 sur la prévention et la gestion des déchets, fixe des exigences uniformes mais laisse aux régions une large marge de manœuvre. La décision du Tribunal suprême, qui a confirmé la compétence de la Catalogne à édicter le PRECAT20 tout en annulant certaines dispositions jugées excessives, contraste avec d’autres CCAA comme la Communauté valencienne où des programmes similaires ont été validés sans contestation judiciaire. Cette différence importe aux citoyens et aux industriels, car elle détermine le niveau de contraintes environnementales et les coûts de conformité auxquels ils sont soumis, ainsi que la cohérence du cadre juridique national avec les spécificités régionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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