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Circular 3/2021, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

BOE-A-2021-4518Publicada: 23/03/2021COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 3/2021, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución 3/2021 modifica la Circular 3/2020 para ajustar el plazo de adaptación de equipos de medida y sistemas de facturación a la nueva metodología de cálculo de peajes de transporte y distribución de electricidad. 2. **CONTEXTO** La Circular 3/2020 estableció un plazo hasta el 1 de noviembre de 2020 para adaptar equipos de medida y sistemas de facturación a la nueva metodología. Sin embargo, el Real Decreto-ley 11/2020 modificó este plazo, aconsejando la extensión del periodo transitorio. La Resolución 3/2021 refleja esta modificación, ajustando los plazos y condiciones para la adaptación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución 3/2021, emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero de 2020, que establecía la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Esta modificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, que aconsejaba la extensión del periodo transitorio previsto en la Circular 3/2020. En concreto, la Resolución modifica dos apartados de la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020. El primer cambio sustituye el plazo previsto en el apartado 1, párrafo primero, de la disposición transitoria primera, que originalmente establecía un plazo hasta el 1 de noviembre de 2020, por un nuevo plazo hasta el 1 de junio de 2021. Este cambio permite a las empresas distribuidoras y comercializadoras más tiempo para adaptar sus equipos de medida, sistemas de facturación y contratos a la nueva metodología. El segundo cambio modifica el apartado 6 de la disposición transitoria primera, estableciendo que las empresas distribuidoras deben comunicar a las comercializadoras el momento en el que se ha adaptado el equipo de medida. Esta medida busca garantizar una mayor transparencia y coordinación entre los actores del sector eléctrico. La modificación se fundamenta en el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, que asigna a la CNMC la función de establecer mediante circular la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad, previo trámite de audiencia. La CNMC, en cumplimiento de esta función, emitió la presente resolución tras el correspondiente trámite de audiencia. La entrada en vigor de la Resolución 3/2021 se establece en la disposición final única, indicando que la circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta modificación busca garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, respetando los principios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, según lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución 3/2021 modifica la Circular 3/2020 para extender el plazo de adaptación de equipos de medida y sistemas de facturación. Esta modificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020. La entrada en vigor de la resolución se establece en el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del plazo transitorio**: Se extiende el periodo hasta el 1 de junio de 2021 para adaptar equipos de medida y sistemas de facturación. ⚠️ **Necesidad de coordinación**: Las empresas distribuidoras deben comunicar a las comercializadoras el momento de la adaptación del equipo de medida. 📋 **Cumplimiento de normativa**: La resolución se emite en cumplimiento de la Ley 3/2013 y el Real Decreto-ley 11/2020. ℹ️ **Transparencia y eficiencia**: Se busca garantizar la transparencia y eficiencia del sistema eléctrico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución 3/2021, de 17 de marzo - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de marzo de 2021 - **Materias**: Electricidad, peajes, transporte y distribución, regulación del sector eléctrico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: peajes, transporte eléctrico, regulación, CNMC, adaptación de equipos, facturación, transparencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Circular 3/2021, la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad se fijó en la Circular 3/2020, aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en enero de 2020. Esta normativa estatal, que transpone directivas europeas como la 2009/72/CE, asigna a la CNMC la competencia para establecer dicha metodología, buscando eficiencia y transparencia. La diferencia principal radica en la extensión del plazo de adaptación para comercializadores y distribuidores, que inicialmente finalizaba en noviembre de 2020. La presente circular, aprobada también por la CNMC, extiende este plazo debido a los retrasos causados por la crisis sanitaria del COVID-19, lo cual es relevante para el ciudadano al posponer el impacto de posibles cambios en los costes de facturación y la adaptación de sistemas, permitiendo una transición más suave en un contexto económico incierto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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