Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden JUS/794/2021 introduce modificaciones a los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, con especial énfasis en la inclusión de datos sobre la auditoría de cuentas. 2. **CONTEXTO** La Orden JUS/319/2018 establecía los modelos para la presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Posteriormente, en 2019, se modificaron los anexos de dicha orden. La Orden JUS/794/2021 introduce nuevas novedades en los modelos de depósito de cuentas anuales, con especial atención a la auditoría. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden JUS/794/2021, de 22 de julio de 2021, aprueba nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Esta norma se basa en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, que establecía los primeros modelos, y en la Resolución de 22 de mayo de 2019, que modificó los anexos I, II y III de dicha orden. La presente norma introduce tres novedades principales en relación con el modelo vigente. La primera novedad se refiere a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría. La financiación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se obtiene principalmente mediante la recaudación de la tasa por el control y la supervisión de la actividad de auditoría de cuentas. Para garantizar el control y la recaudación de dicha tasa, es necesario comprobar que cada informe de auditoría emitido ha sido acompañado del pago de la tasa, y que este pago se haya realizado en tiempo y forma. Para ello, conocer la información aportada por las empresas auditadas sobre la fecha de emisión del informe de auditoría, así como el socio o auditor que lo ha realizado, permite una gestión más eficaz de esta tasa, ya que facilita una revisión informática automática. La segunda novedad se refiere a la inclusión en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de la fecha de emisión del informe de auditoría, la indicación del tipo de auditoría (voluntaria u obligatoria) y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe. Esta información permite una mejor gestión de la tasa por auditoría, ya que facilita la comprobación de que el pago se ha realizado correctamente y a tiempo. La tercera novedad se refiere a la modificación de los formatos de los depósitos digitales, que se recogen en el Anexo II, y a la definición de los tests de errores, que se incluyen en el Anexo III. Estos anexos establecen los formatos específicos que deben seguirse al presentar las cuentas anuales digitalmente, y definen los criterios para detectar y corregir errores en la información presentada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden JUS/794/2021 introduce modificaciones en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, con especial énfasis en la auditoría. Estas modificaciones buscan mejorar la gestión de la tasa por auditoría y garantizar una mayor precisión en la información presentada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Novedades en la presentación de cuentas auditadas**: Se incluyen datos sobre la fecha de emisión del informe de auditoría, el tipo de auditoría y el número de ROAC del auditor. ⚠️ **Gestión de la tasa por auditoría**: La información proporcionada permite una mejor comprobación del pago de la tasa por parte de las empresas auditadas. 📋 **Modificaciones a los formatos digitales**: Se actualizan los formatos de los depósitos digitales y se definen los tests de errores. ℹ️ **Relevancia para el ICAC**: La norma facilita la recaudación y el control de la tasa por auditoría, lo que es fundamental para el funcionamiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden JUS/794/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de julio de 2021 - **Materias**: Registro Mercantil, Cuentas anuales, Auditoría, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant l’adoption de l’Ordonnance JUS/794/2021, les modèles de dépôt des comptes annuels étaient régis par l’Ordonnance JUS/319/2018, modifiée en 2019 par la Direction Générale des Registres et du Notariat. Cette première version ne prévoyait pas la collecte détaillée d’informations relatives à l’audit (date d’émission du rapport, type d’audit, numéro d’inscription ROAC), ni l’intégration systématique de données non financières, alors que d’autres communautés autonomes, comme la Catalogne, avaient déjà introduit des exigences similaires dans leurs législations régionales, et que la directive européenne 2014/95/UE impose aux entreprises de publier des informations ESG. La mise à jour est approuvée par le ministère de la Justice, tandis que les autorités régionales n’ont pas de pouvoir d’approbation directe. Cette différence est cruciale pour les citoyens, car elle améliore la transparence fiscale et la capacité de contrôle de la taxe d’audit, tout en renforçant l’accès à des informations non financières essentielles à la prise de décision des parties prenantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────