Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

BOE-A-2021-12436Publicada: 26/07/2021MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden JUS/793/2021 aprueba nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados, adaptándose a normativas europeas y contables. 2. **CONTEXTO** La Ley 16/2007 habilitó al Ministro de Justicia para aprobar modelos de presentación de cuentas anuales consolidadas. La Orden JUS/318/2018 estableció el primer modelo, y la Resolución de 2019 lo modificó. La Orden JUS/793/2021 actualiza estos modelos con base en el Reglamento Delegado (UE) 2018/815, que establece un formato electrónico único europeo. Esta norma se aplica a informes financieros anuales con estados financieros correspondientes a ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden JUS/793/2021, de 22 de julio de 2021, aprueba nuevos modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados. Estos modelos se ajustan a la normativa europea, especialmente al Reglamento Delegado (UE) 2018/815, que establece un formato electrónico único para la presentación de información financiera. Este formato se aplica a informes financieros anuales con estados financieros correspondientes a ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. La Orden también establece que los modelos deben ser depositados en formato electrónico único, lo que facilita la transparencia y la comparabilidad de la información financiera. Además, se incluyen anexos que detallan el formato de los depósitos digitales y la definición de los test de errores, que permiten verificar la correcta presentación de los datos. La norma se aplica a los sujetos obligados a publicar cuentas anuales consolidadas, y se derogan las disposiciones anteriores que se opongan a lo establecido en esta orden. La disposición final primera habilita a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar modificaciones futuras del modelo, en caso de reformas puntuales de la normativa contable. La disposición final segunda establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, establece que los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado deben cumplir con ciertos requisitos de transparencia y publicidad. Esta norma se complementa con la Orden JUS/793/2021, que asegura que los modelos de presentación de cuentas anuales consolidadas se ajusten a los estándares internacionales y europeos. La Orden JUS/793/2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado el 22 de julio de 2021, y su entrada en vigor se produce el día siguiente. La norma se aplica a todos los sujetos obligados a presentar cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil, y su objetivo es garantizar la uniformidad, la claridad y la eficiencia en la presentación de la información financiera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden JUS/793/2021 actualiza los modelos de presentación de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil, alineándose con normativas europeas. Se establece un formato electrónico único y se habilita la modificación futura del modelo. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva normativa**: Se aprueba un nuevo modelo de presentación de cuentas anuales consolidadas. ⚠️ **Alineación europea**: Se adapta al Reglamento Delegado (UE) 2018/815. 📋 **Formato electrónico único**: Se establece un formato único para la presentación en el Registro Mercantil. ℹ️ **Habilitación futura**: Se permite la modificación del modelo por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de julio de 2021 - **Materias**: Mercantil, Contabilidad, Registros, Normativa Europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cuentas anuales consolidadas, Registro Mercantil, formato electrónico único, normativa europea, presentación de información financiera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la normativa española ya había evolucionado para armonizarse con el derecho de la Unión Europea en materia contable, como se evidencia en la Orden JUS/318/2018 que aprobó un modelo previo. Esta nueva Orden, aprobada por el Ministro de Justicia, se alinea con el Reglamento Delegado (UE) 2018/815 y el Reglamento (UE) 2021/337, que imponen el uso del formato electrónico único europeo para la presentación de informes financieros anuales a partir de ejercicios iniciados en 2020. A diferencia de otras CCAA que podrían tener sus propios desarrollos o interpretaciones, esta normativa estatal establece un estándar nacional y europeo, afectando directamente a los emisores de valores admitidos a negociación en mercados regulados, quienes deben cumplir con estas exigencias para garantizar la transparencia y facilitar el acceso a la información financiera, lo cual es crucial para la confianza de los inversores y la estabilidad del mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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