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Corrección de erratas de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.

BOE-A-2021-11167Publicada: 06/07/2021COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Naci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige una errata en la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al incluir un párrafo omitido en su publicación oficial. 2. **CONTEXTO** La Circular 6/2021 establece incentivos para el gestor técnico del sistema gasista y la afectación a su retribución. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectó una errata por omisión de un párrafo en la página 79578. Esta resolución corrige dicha errata para garantizar la integridad del texto legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución corrige una errata en la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 159, de 5 de julio de 2021, páginas 79577 a 79588. La errata consiste en la omisión del párrafo que se debe incluir antes del capítulo I, Disposiciones Generales. Dicho párrafo fue indebidamente omitido en la publicación original. La Resolución transcribe a continuación las oportunas rectificaciones, indicando que en la página 79578, antes del capítulo I, debe incluirse el siguiente párrafo: «Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de política energética previstas en la Orden TED/627/2020, de 3 de julio, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 30 de junio de 2021, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular». El párrafo corregido establece que la emisión de la Circular se basa en el cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, que otorga competencias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de política energética. Además, se menciona el trámite de audiencia previo, lo cual es un requisito formal en la toma de decisiones regulatorias. También se referencia a la Orden TED/627/2020, de 3 de julio, que contiene orientaciones de política energética, lo que indica que la Circular se alinea con las directrices generales del sector energético. La inclusión de este párrafo es fundamental para garantizar la legalidad y la legitimidad de la Circular, ya que refleja el proceso de toma de decisiones y la base normativa que la sustenta. La errata no afecta el contenido sustancial de la Circular, pero sí su formalidad y su coherencia con los procedimientos legales establecidos. Por tanto, su corrección es necesaria para mantener la integridad del documento legal y su aplicación correcta. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige una errata en la Circular 6/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al incluir un párrafo omitido. Esta corrección asegura la integridad del texto legal y su cumplimiento con los requisitos formales. La errata no altera el contenido sustancial de la Circular, pero sí su formalidad y legitimidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige una omisión en la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. ⚠️ **Relevancia formal**: La inclusión del párrafo omitido es clave para garantizar la legalidad y legitimidad de la Circular. 📋 **Procedimiento legal**: La Circular se emitió tras el trámite de audiencia y alineada con orientaciones de política energética. ℹ️ **Referencias normativas**: Se menciona el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 y la Orden TED/627/2020 como base legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: No especificada en el texto, pero se refiere a la Circular de 30 de junio de 2021 - **Materias**: Energía, regulación del mercado, competencia, incentivos, retribución - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Circular 6/2021, errata, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incentivos, retribución, trámite de audiencia, Ley 3/2013, Orden TED/627/2020 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de erratas de la Circular 6/2021 de la CNMC no introduce cambios sustanciales en la regulación, sino que subsana una omisión formal en la publicación original. Antes de esta corrección, la Circular, que establece incentivos para el gestor técnico del sistema gasista y afecta a su retribución, se publicó sin un párrafo clave que detallaba el fundamento legal y el proceso de aprobación. Dicho párrafo, ahora incluido, aclara que la Circular se emite conforme a la Ley 3/2013 y las orientaciones de política energética de la Orden TED/627/2020, y fue acordada por el Pleno del Consejo de la CNMC tras consulta al Consejo de Estado. Esta rectificación es importante para el ciudadano al garantizar la transparencia y la correcta fundamentación jurídica de una normativa que impacta en la retribución de un actor clave del sector energético, lo cual puede tener repercusiones indirectas en los costes del suministro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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