Sentencia de 7 de julio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil Enel Green Power España, S.L.U., contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava de Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retrib
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 7 de julio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La empresa alegaba que la Orden no consideraba el coeficiente de apuntamiento por tecnologías, lo cual afectaba su derecho a una retribución justa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 7 de julio de 2021, resuelve parcialmente el recurso interpuesto por Enel Green Power España, S.L.U. La Sala Tercera anula la Orden TED/668/2020 en la medida en que no toma en consideración el coeficiente de apuntamiento por tecnologías para realizar el ajuste retributivo. En concreto, el fallo establece que la Orden no aplicó correctamente este coeficiente, lo cual generó una reducción injusta en la retribución correspondiente a la empresa. El Tribunal considera que la aplicación del coeficiente de apuntamiento es un elemento esencial para calcular la retribución de los proyectos de energía renovable, y su omisión constituye un error jurídico que afecta el derecho de la empresa a recibir una compensación justa. Por ello, se ordena la dictación de una nueva Orden en la que se realice el ajuste utilizando dicho coeficiente. Además, la sentencia reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la diferencia resultante entre la retribución que le correspondería sin aplicar el coeficiente de apuntamiento y la que se le aplicó. Esta indemnización será calculada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y se aplicará el interés legal desde el momento en que se calculó la retribución sin el coeficiente. La Sala no hace expresa condena en costas, lo que indica que no se determinó quién debía asumir los gastos del procedimiento. La resolución se notifica a las partes e inscribe en la colección legislativa. La sentencia se basa en el derecho a la protección de los derechos económicos y la justicia retributiva, así como en el principio de legalidad y la obligación del Estado de garantizar una retribución equitativa a los operadores de energía renovable. La Sala aplica el artículo 102 de la Constitución, que garantiza el derecho a la propiedad, y el artículo 14 de la Ley 39/2015, que regula los recursos contencioso-administrativos. En cuanto a la normativa aplicable, la sentencia se refiere a la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, que establece mecanismos de ajuste retributivo para proyectos de energía renovable. La Sala considera que dicha norma no puede ser aplicada de manera que afecte el derecho fundamental de la empresa a una retribución justa, lo cual implica una interpretación restrictiva de la norma en cuestión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La sentencia anula parcialmente la Orden TED/668/2020 por no aplicar el coeficiente de apuntamiento. La empresa tiene derecho a indemnización por la diferencia retributiva. No hay condena en costas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Anulación parcial de la Orden TED/668/2020 por no considerar el coeficiente de apuntamiento. ⚠️ Reconocimiento del derecho a indemnización por la aplicación incorrecta del coeficiente. 📋 Aplicación del interés legal desde la fecha del cálculo sin el coeficiente. ℹ️ No hay condena en costas, lo que indica que el Tribunal no determinó quién asume los gastos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-administrativo - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, 7 de julio de 2021 - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 7 de julio de 2021 - **Materias**: Energía renovable, retribución, coeficiente de apuntamiento, indemnización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, Enel Green Power, coeficiente de apuntamiento, retribución, indemnización, Real Decreto-ley 15/2018 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta sentencia, la Orden TED/668/2020 establecía parámetros retributivos para el sector eléctrico basándose en el Real Decreto-ley 15/2018, una normativa estatal que, a su vez, se alinea con directivas europeas sobre el mercado interior de la electricidad. Si bien la mayoría de las Comunidades Autónomas y el Estado aplican regulaciones similares en materia retributiva, la sentencia del Tribunal Supremo introduce una matización crucial al anular parcialmente la Orden ministerial por no considerar un coeficiente específico de apuntamiento tecnológico. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en los costes del sistema eléctrico, pudiendo afectar a la competitividad de las energías renovables y, en última instancia, a las tarifas que pagan los consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────