Real Decreto-leyNacionalvigente

Sentencia de 7 de julio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Asociación Empresarial Eólica, contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava de Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores

BOE-A-2021-16483Publicada: 12/10/2021TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 7 de julio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial Eólica contra la Orden TED/668/2020, ordenando la revisión de los parámetros retributivos establecidos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019. 2. **CONTEXTO** La Orden TED/668/2020 estableció parámetros retributivos para el periodo mencionado, derivados de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018. La Asociación Empresarial Eólica interpuso un recurso contencioso-administrativo cuestionando dicha Orden. La Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió el recurso el 7 de julio de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo analiza la legalidad de la Orden TED/668/2020, que estableció parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019, derivados de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. La Sala Tercera concluye que dicha Orden no es conforme con el derecho vigente, por lo que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial Eólica. En su fundamentación, la Sala Tercera señala que la Orden TED/668/2020 no respetó los principios de legalidad y de proporcionalidad, al no haberse establecido un marco legal claro para la revisión de los parámetros retributivos. Además, la Sala considera que la aplicación de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018 no fue adecuada, ya que no se respetaron los plazos y los criterios establecidos en la normativa vigente. La Sala Tercera destaca que la revisión de los parámetros retributivos debe realizarse en los términos establecidos en la fundamentación jurídica de la sentencia, lo que implica que la Administración demandada debe revisar dichos parámetros conforme a los principios de legalidad, transparencia y equidad. En cuanto a la imposición de costas, la Sala Tercera decide no efectuarla, lo que se interpreta como una valoración de que el recurso fue fundado y que no hubo incumplimiento procesal por parte de la parte recurrente. La sentencia se fundamenta en el derecho administrativo, en particular en el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la propiedad, y en el derecho a la libertad de empresa. La Sala Tercera aplica el artículo 109 de la Constitución, que garantiza el derecho a la libertad de empresa, y el artículo 111, que establece el derecho a la propiedad. Además, la Sala Tercera se refiere a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general, en especial al artículo 41, que establece el derecho de acceso a la Administración y a la tutela judicial efectiva. También se menciona el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva. En síntesis, la sentencia del Tribunal Supremo declara que la Orden TED/668/2020 no es conforme con el derecho vigente, por lo que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial Eólica, ordenándose la revisión de los parámetros retributivos en los términos establecidos en la fundamentación jurídica de la sentencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial Eólica contra la Orden TED/668/2020, ordenando la revisión de los parámetros retributivos establecidos. La sentencia se fundamenta en el derecho a la libertad de empresa y en la legalidad de las actuaciones administrativas. No se impone la carga de costas al órgano demandado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación del recurso**: La Sala Tercera estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial Eólica. ⚠️ **Revisión de parámetros retributivos**: Se ordena la revisión de los parámetros establecidos en la Orden TED/668/2020. 📋 **Legalidad de la Orden**: La sentencia declara que la Orden no es conforme con el derecho vigente. ℹ️ **No imposición de costas**: La Sala decide no efectuar la imposición de costas procesales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 7 de julio de 2021 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de la energía, derecho de la empresa, derecho de propiedad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia del Tribunal Supremo, la Orden TED/668/2020 establecía unos parámetros retributivos para el sector eólico que ahora se revisan, basándose en el Real Decreto-ley 15/2018. Esta normativa estatal, que afecta a todo el territorio nacional, se compara con regulaciones autonómicas que podrían tener enfoques distintos en la retribución de energías renovables, aunque la competencia principal recae en el Estado. La Orden fue aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mientras que la sentencia del Supremo, dictada por la Sala Tercera, estima el recurso de la Asociación Empresarial Eólica, anulando o modificando la Orden. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que impacta directamente en la rentabilidad de las inversiones en energías renovables, pudiendo influir en el precio final de la energía y en la promoción de la transición energética. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →