Sentencia de 2 de julio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Bioeléctrica de Garray, S.L., contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava de Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores d
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 2 de julio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Sala Tercera del Tribunal Supremo dicta la sentencia el 2 de julio de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1/280/2020, resuelve parcialmente el recurso interpuesto por Bioeléctrica de Garray, S.L., contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio de 2020. La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso en parte, declarando nulos los coeficientes de producción y la retribución a la operación (Ro) fijados en dicha orden para los códigos de instalaciones tipo IT-00866 e IT-00842, que corresponden a la planta híbrida de biomasa de la empresa demandante. La Sala considera que dichos parámetros no reflejan la producción real de las instalaciones, lo cual vulnera el derecho a la propiedad y a la libertad de empresa. Por tanto, la Administración debe aprobar nuevos coeficientes de producción y nuevas Ro que tengan en cuenta la producción real de dichas instalaciones. La sentencia no impone costas a ninguna de las partes. La sentencia se basa en el derecho a la propiedad, garantizado en el artículo 17 de la Constitución Española, y en el derecho a la libertad de empresa, previsto en el artículo 23. La Sala considera que la Orden TED/668/2020 no cumple con el principio de proporcionalidad y no se ajusta a los principios de legalidad y de no retroactividad de las normas. Además, la Sala aplica el principio de que las normas deben ser interpretadas de manera que se respete el derecho fundamental de los ciudadanos. En cuanto a la normativa aplicable, la sentencia se refiere a la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, que establece los parámetros retributivos para el periodo mencionado. La Sala considera que dicha disposición no se aplica correctamente en este caso, ya que no se tiene en cuenta la producción real de las instalaciones. Por ello, se anulan los coeficientes y la Ro establecidos en la Orden TED/668/2020 para los códigos de instalaciones tipo mencionados. La sentencia también se basa en el derecho a la defensa, garantizado en el artículo 24 de la Constitución, y en el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 25. La Sala considera que la empresa demandante ha tenido derecho a defender su posición ante la Administración y a recurrir ante los tribunales, lo cual se ha cumplido en este caso. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula los coeficientes y la Ro establecidos en la Orden TED/668/2020 para ciertos códigos de instalaciones tipo, porque no reflejan la producción real de las instalaciones y vulneran los derechos fundamentales de la empresa demandante. La Administración debe aprobar nuevos parámetros que se ajusten a la realidad de la producción de dichas instalaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula parcialmente la Orden TED/668/2020 por no considerar la producción real de las instalaciones de Bioeléctrica de Garray, S.L. La Administración debe revisar los coeficientes y la retribución a la operación. No se imponen costas a ninguna parte. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación parcial de la Orden TED/668/2020** ⚠️ **Vulneración de los derechos fundamentales** 📋 **Revisión de los coeficientes y retribución a la operación** ℹ️ **No se imponen costas a ninguna parte** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 2 de julio de 2021 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de la energía, derecho de la propiedad, derecho de la empresa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta sentencia del Tribunal Supremo, al estimar parcialmente el recurso de Bioeléctrica de Garray, anula la Orden TED/668/2020 en lo referente a los coeficientes de producción y retribución a la operación para ciertas instalaciones de biomasa. Previamente, la retribución a la operación se fijaba de manera más general, sin considerar la producción real de instalaciones específicas, una práctica que podría diferir de enfoques en otras CCAA o de la normativa estatal y directivas UE que buscan mayor precisión y eficiencia. La Administración, a través de la Orden ahora anulada, había establecido estos parámetros, mientras que la empresa recurrente los consideraba desfavorables. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que afecta directamente a la viabilidad económica de las energías renovables y, por ende, a la transición energética y a la competitividad del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────