Real DecretoNacionalvigente

Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

BOE-A-2021-15772Publicada: 29/09/2021MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1020/2021 modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, incorporando modificaciones derivadas de la Directiva Delegada (UE) 2021/1047. 2. **CONTEXTO** La Ley 53/2007 habilita a los ministerios a dictar normas para el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso. El Reglamento de control, aprobado en 2014 y modificado en 2020, establece listas de productos sujetos a control. La Directiva Delegada (UE) 2021/1047 actualiza la Lista Común Militar de la UE, lo que requiere actualizar el anexo I.1 del Reglamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1020/2021 modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 494/2020, de 28 de abril, y la Orden ICT/697/2019, de 25 de junio. La modificación se realiza en cumplimiento de la Directiva Delegada (UE) 2021/1047, que actualiza la Lista Común Militar de la Unión Europea de 17 de febrero de 2020. El anexo I.1 del Reglamento se actualiza para incluir nuevos productos y tecnologías relacionados con la defensa, especialmente en el ámbito de la ciberseguridad. Entre los cambios destacan la inclusión de “equipo lógico” diseñado para ciberoperaciones ofensivas militares, así como el “equipo lógico” destinado a capacitar equipos militares para desarrollar funciones militares. En concreto, el subartículo 21.b.5 del anexo I.1 incluye el “equipo lógico” diseñado para destruir, dañar, degradar o desactivar sistemas, equipo o “equipo lógico” especificados en el anexo, así como el “equipo lógico” para el reconocimiento cibernético y el mando y control cibernéticos de estos. Se especifica que este subartículo no se aplica a la “divulgación de la vulnerabilidad” ni a la “respuesta en caso de incidente cibernético”, limitándose a la preparación o respuesta no militares en materia de ciberseguridad defensiva. Además, el subartículo 21.c incluye el “equipo lógico”, no especificado en los subartículos 21.a o 21.b, diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos no especificados en el anexo para desarrollar las funciones militares de los equipos especificados. Se destaca que los sistemas, equipos o componentes especificados en el anexo se consideran “ordenadores digitales” de uso general que lleven instalado un “equipo lógico” especificado en el subartículo 21.c. La modificación se incorpora al ordenamiento jurídico español mediante la presente orden, que transpone la Directiva Delegada (UE) 2021/1047. La disposición final primera establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), podrá actualizar los anexos del Reglamento según los cambios aprobados en organismos internacionales, tratados, regímenes de no proliferación y normativa de la Unión Europea. La disposición final segunda establece que la presente orden entrará en vigor el 7 de octubre de 2021. La norma se dicta en cumplimiento de la Ley 53/2007, que habilita a los ministerios para dictar disposiciones necesarias para la ejecución del control del comercio exterior de material de defensa y doble uso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1020/2021 actualiza el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, incorporando modificaciones derivadas de la Directiva Delegada (UE) 2021/1047. Esta actualización incluye nuevos productos y tecnologías relacionados con la ciberseguridad, especialmente en el ámbito de la defensa. La norma entra en vigor el 7 de octubre de 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del anexo I.1**: Se incorporan nuevos productos y tecnologías relacionados con la defensa, especialmente en el ámbito de la ciberseguridad. ⚠️ **Limitaciones a la aplicación**: El subartículo 21.b.5 no se aplica a la divulgación de vulnerabilidades ni a la respuesta a incidentes cibernéticos no militares. 📋 **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 7 de octubre de 2021. ℹ️ **Transposición de la Directiva UE**: La modificación se realiza en cumplimiento de la Directiva Delegada (UE) 2021/1047, que actualiza la Lista Común Militar de la UE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1020/2021 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 24 de septiembre de 2021 - **Materias**: Control del comercio exterior, material de defensa, doble uso, ciberseguridad, regulación internacional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden ICT/1020/2021 actualiza el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, que previamente se regía por el Real Decreto 679/2014 y sus modificaciones. Esta modificación responde a la necesidad de incorporar los cambios derivados de la Directiva Delegada (UE) 2021/1047 de la Comisión Europea, que a su vez actualiza la Lista Común Militar de la Unión Europea. A diferencia de normativas anteriores que podían tener un alcance más nacional o estar sujetas a interpretaciones diversas, esta orden se alinea directamente con la legislación europea, garantizando una armonización con otros Estados miembros de la UE que también deben transponer esta directiva. La aprobación recae en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU). Para el ciudadano, esta armonización es crucial, ya que asegura un marco legal predecible y coherente en el control de exportaciones de material sensible, facilitando el comercio legítimo y previniendo su desvío a fines ilícitos, lo que impacta en la seguridad nacional e internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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