Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

BOE-A-2021-21109Publicada: 22/12/2021MINISTERIO DE SANIDAD

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

La normativa actual, una resolución de la Dirección General de Salud Pública de diciembre de 2021, actualiza el anexo I de una orden ministerial de 1994 que regula los controles sanitarios de productos de comercio exterior para uso humano. Anteriormente, esta orden se basaba en el Real Decreto 1418/1986 y ya había sido modificada en 2020 para alinearse con un reglamento de ejecución de la UE. La presente modificación es necesaria para incorporar los cambios derivados del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832, que actualiza la nomenclatura arancelaria y estadística europea. Esta adaptación es una obligación para España, al igual que para el resto de Estados miembros de la UE, que deben transponer las directivas y reglamentos comunitarios. Para el ciudadano, esta actualización es crucial porque garantiza que los productos importados cumplen con los estándares de seguridad y salud establecidos a nivel europeo, protegiendo así su bienestar y previniendo riesgos sanitarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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