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Circular 9/2021, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

BOE-A-2021-20913Publicada: 20/12/2021COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 9/2021, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 9/2021 modifica la Circular 8/2019 para actualizar la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, introduciendo nuevos mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 1/2019 modificó las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en materia de acceso a redes de gas y electricidad, atribuyéndole la función de establecer metodologías y condiciones de acceso. La Circular 8/2019 establecía ya una metodología para la asignación de capacidad, incluyendo mecanismos de gestión de congestiones. La nueva Circular 9/2021 introduce modificaciones para mejorar la eficiencia del sistema y prevenir situaciones de congestión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021, de la CNMC, modifica la Circular 8/2019, de 12 de diciembre de 2019, con el objetivo de actualizar la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. La modificación se basa en la necesidad de introducir nuevos mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad, para hacer frente a situaciones de congestión ya ocurridas. En el ámbito de la asignación de capacidad, la Circular 9/2021 establece que, para el servicio de almacenamiento de gas natural licuado (GNL), se fija en un 10% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos trimestrales y mensuales, y en un 5% para su oferta como productos diarios (artículo 2). Para el servicio de descarga de buques, se fija en un 10% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta en el procedimiento de asignación de periodicidad mensual (artículo 3). Para las subastas en las que se ofrezca capacidad para quince años, incluidas las subastas de productos que se contratan mediante slots, se fija en un 50% de la capacidad nominal existente la capacidad a ofertar a partir del segundo año de gas ofertado (artículo 4). Para el servicio de almacenamiento subterráneo básico, se fija en 100 GWh la capacidad reservada a ofertar como producto diario individualizado, y para los servicios de inyección y extracción, se fija en un 10% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos diarios individualizados (artículo 5). Para el servicio de carga de cisternas, se fija en un 5% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos trimestrales, mensuales y diarios (artículo 6). La Circular 9/2021 establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final única). La modificación busca armonizar y simplificar la metodología de asignación de capacidad, promover un mayor uso de las infraestructuras gasistas y garantizar una asignación equitativa y eficiente de la capacidad disponible, evitando situaciones de congestión y garantizando la competitividad del mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 9/2021 actualiza la metodología de asignación de capacidad en el sistema de gas natural, introduciendo nuevas reglas para la gestión de congestiones y antiacaparamiento. Establece cuotas específicas para diferentes servicios y tipos de ofertas, con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Circular 8/2019**: Introduce nuevos mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento. ⚠️ **Nuevas cuotas de capacidad**: Establece porcentajes específicos para diferentes servicios y tipos de ofertas. 📋 **Metodología simplificada**: Armoniza y simplifica la asignación de capacidad para mejorar la eficiencia. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 9/2021 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de diciembre de 2021 - **Materias**: Mercado de gas natural, acceso a redes, asignación de capacidad, congestiones, antiacaparamiento - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Circular 9/2021, CNMC, gas natural, asignación de capacidad, congestiones, antiacaparamiento, mercado de gas, infraestructuras gasistas, metodología, regulación, normativa energética ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Circular 9/2021 de la CNMC, que modifica la Circular 8/2019, se enmarca en un contexto nacional de adaptación a directivas europeas sobre mercados de gas y electricidad, como las 2009/72/CE y 2009/73/CE, que otorgan a la CNMC la potestad de establecer metodologías de acceso a redes. Previamente, la Ley 34/1998 ya regulaba el acceso a infraestructuras gasistas, pero fue el Real Decreto-ley 1/2019 el que consolidó la competencia de la CNMC para aprobar estas metodologías mediante circular. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas sectoriales específicas, esta circular es de ámbito nacional y busca armonizar y simplificar procedimientos, promoviendo la competencia y un mayor uso de infraestructuras. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que estos mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento influyen directamente en la disponibilidad y el coste del suministro de gas natural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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