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Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

BOE-A-2021-20880Publicada: 18/12/2021MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de diciembre de 2021 publica un Acuerdo del Consejo de Ministros que modifica el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 (F.C.P.J.), estableciendo nuevos límites para el apoyo público temporal en forma de instrumentos de deuda y condiciones para la modificación de solicitudes ya presentadas. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo modifica el anterior acuerdo de 15 de junio de 2021, que establecía el F.C.P.J. como instrumento de apoyo a empresas afectadas por la pandemia. La modificación surge de la necesidad de ajustar los criterios de concesión de apoyos, especialmente en materia de deuda y supeditación a la autorización de la Comisión Europea. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, que modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021 sobre el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 (F.C.P.J.). Este acuerdo introduce cambios relevantes en los criterios de concesión de apoyos públicos temporales, especialmente en materia de instrumentos de deuda. En el artículo primero, se establece que el importe máximo del apoyo público temporal por concepto de instrumentos de deuda no podrá superar el mayor de dos límites: - El doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o último año disponible, incluyendo las cargas sociales. - El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario a 2019. Además, se establece que en el caso de deuda subordinada, si su importe supera dos tercios de la masa salarial anual del beneficiario y el 8,4 % del volumen de negocios anual del beneficiario en 2019 (coste salarial anual y 12,5 % del volumen de negocios para pymes), se aplicarán las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos de capital. En el segundo apartado, se establece el alcance de la modificación del anexo II del Acuerdo original. Se indica que la modificación afectará a todas las solicitudes presentadas antes del comienzo de su eficacia, aún no resueltas. Si la solicitud ya fue resuelta, la empresa podrá presentar una ampliación o modificación adaptada a las nuevas condiciones, teniendo en cuenta el apoyo ya aprobado. En el tercer apartado, se establece que la concesión de apoyos basados en la modificación queda supeditada a la autorización expresa de la Comisión Europea. Esto se fundamenta en el artículo 17.14 y la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que crea el F.C.P.J. y establece los marcos de actuación del Fondo. Este acuerdo busca garantizar que el F.C.P.J. siga siendo un instrumento eficaz y conforme a las normas europeas, permitiendo una recuperación rápida y sostenible de las empresas afectadas por la pandemia, mientras se respetan los límites de apoyo público y la supervisión europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica una modificación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, estableciendo nuevos límites para el apoyo público en forma de deuda y condiciones para la modificación de solicitudes ya presentadas. La concesión de apoyos queda supeditada a la autorización de la Comisión Europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de límites de apoyo público**: Se establecen nuevos límites para el apoyo en forma de instrumentos de deuda, basados en costes salariales y volumen de negocios. ⚠️ **Supeditación a la Comisión Europea**: La concesión de apoyos basados en la modificación requiere autorización expresa de la Comisión Europea. 📋 **Alcance de la modificación**: Afecta a solicitudes ya presentadas y no resueltas, permitiendo su modificación. ℹ️ **Relevancia normativa**: El F.C.P.J. sigue siendo un instrumento clave para la recuperación de empresas afectadas por la pandemia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de diciembre de 2021 - **Materias**: Apoyo a empresas, pandemia, Fondo de recapitalización, instrumentos de deuda, Comisión Europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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