Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 31 de enero de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gas Natural SDG, SA (en la actualidad Naturgy Energy Group, SA) contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

BOE-A-2022-4207Publicada: 17/03/2022TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 31 de enero de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por Naturgy Energy Group, SA contra el Real Decreto 897/2017, declarando la inaplicabilidad de ciertas normas sobre el bono social y ordenando la indemnización de la parte demandante. 2. **CONTEXTO** El recurso fue interpuesto por Gas Natural SDG, SA (actualmente Naturgy Energy Group, SA) contra el Real Decreto 897/2017, que establece medidas de protección para consumidores vulnerables. La sentencia fue dictada el 31 de enero de 2022, tras un análisis detallado del contenido normativo y su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo resuelve parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Naturgy Energy Group, SA contra el Real Decreto 897/2017. La Sala Tercera, Sección Tercera, estima el recurso en parte, declarando la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas para ciertos consumidores vulnerables. Esta decisión se basa en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2016, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su redacción introducida por el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre. La Sala considera que dichas normas no son aplicables a los consumidores que tengan la condición de vulnerables severos y estén en riesgo de exclusión social, acogidos a tarifas de último recurso. Además, la sentencia declara el derecho de la parte actora a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de financiación del bono social, más los intereses legales correspondientes, computados desde la fecha del pago hasta la fecha de reintegro. Esta indemnización se fundamenta en el derecho a la compensación por la aplicación de normas que, según la Sala, no deben haberse aplicado. Por otro lado, la Sala desestima las demás pretensiones formuladas por la parte demandante, y no impone costas procesales a ninguno de los litigantes. Finalmente, ordena la publicación del fallo en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La decisión del Tribunal Supremo refleja un análisis jurídico detallado sobre la compatibilidad de las normas vigentes con el marco legal del sector eléctrico, destacando la necesidad de una aplicación rigurosa del derecho y la protección de los derechos de las empresas en el ámbito administrativo. La Sala concluye que ciertas disposiciones del Real Decreto 897/2017 no pueden aplicarse en los casos específicos analizados, lo que genera una obligación de indemnización para el Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Naturgy Energy Group, SA, declarando la inaplicabilidad de ciertas normas sobre el bono social y ordenando la indemnización de la empresa. Las demás pretensiones son desestimadas y no se imponen costas procesales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación parcial del recurso**: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto por Naturgy Energy Group, SA. ⚠️ **Inaplicabilidad de normas**: Se declara la inaplicabilidad de ciertas disposiciones del Real Decreto 897/2017. 📋 **Indemnización**: La empresa tiene derecho a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto del bono social. ℹ️ **Desestimación de pretensiones**: Las demás pretensiones formuladas por la parte demandante son desestimadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativa - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 31 de enero de 2022 - **Materias**: Derecho administrativo, sector eléctrico, consumidores vulnerables, bono social - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia, el Real Decreto 897/2017 regulaba la figura del consumidor vulnerable y el bono social, financiado en parte por las propias comercializadoras eléctricas, una medida que buscaba proteger a los hogares con dificultades económicas. Esta sentencia del Tribunal Supremo, estimando parcialmente el recurso de Naturgy, declara la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social tal como estaba establecido en la Ley del Sector Eléctrico, obligando a la Administración a indemnizar a la empresa por las cantidades abonadas. Esta decisión contrasta con la tendencia general de protección social en el ámbito energético, tanto a nivel estatal como en otras Comunidades Autónomas, y puede suponer un cambio en la carga financiera de estas ayudas, impactando directamente en el bolsillo del ciudadano al poder trasladarse los costes o modificarse el acceso a estas protecciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →