Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ICT/534/2023 modifica los anexos I.1, III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, para incorporar actualizaciones derivadas de normativas internacionales y europeas. 2. **CONTEXTO** Esta norma se dicta en cumplimiento de la Ley 53/2007, que habilita a los ministerios para dictar disposiciones necesarias para el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso. El Reglamento de control, modificado en varias ocasiones, se actualiza mediante esta orden para reflejar cambios en organismos internacionales, tratados y normativa europea. La orden se basa en la disposición final cuarta del Real Decreto 679/2014, que permite al Ministro de Industria, Comercio y Turismo actualizar los anexos del Reglamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ICT/534/2023 modifica los anexos I.1, III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014. Estas modificaciones se realizan en cumplimiento de la disposición final cuarta del Real Decreto 679/2014, que establece que el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), podrá actualizar el contenido de los anexos del Reglamento según los cambios aprobados en organismos internacionales, tratados internacionales, regímenes de no proliferación y normativa europea. En concreto, la orden incorpora actualizaciones derivadas de la Directiva Delegada (UE) 2023/277 de la Comisión, que modifica la Directiva 2009/43/CE en lo referente a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 21 de febrero de 2022. Entre las modificaciones destacan los siguientes aspectos: - En el anexo III.2, se incluyen nuevas tecnologías para el desarrollo o producción de equipos diseñados para el grabado seco especificados en 3.B.902, así como tecnología para el desarrollo o producción de circuitos o dispositivos integrados utilizando estructuras de transistor de efecto de campo de puerta envolvente (GAAFET). - En el anexo III.5, se añade el concepto de "radical" para efectos de 3.B.902, definido como un átomo, molécula o ion que tiene un electrón desapareado en una configuración de capa de electrones abierta. - También se incluyen notas técnicas que aclaran la selectividad en el grabado de silicio-germanio respecto al silicio (SiGe:Si) y la definición de "radical" para efectos de 3.B.902. - En el anexo I.1, se incorporan nuevos productos relacionados con la defensa, en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea. La orden también establece que entrará en vigor el 7 de junio de 2023, y se dicta al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 679/2014, que permite la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2023/277. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ICT/534/2023 actualiza el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa y doble uso incorporando normativas internacionales y europeas. Se modifica el contenido de los anexos I.1, III.2 y III.5, incluyendo nuevas tecnologías y definiciones. La norma entra en vigor el 7 de junio de 2023. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de anexos**: Se modifican los anexos I.1, III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior. ⚠️ **Normativa internacional**: Las modificaciones se basan en organismos internacionales, tratados y normativa europea. 📋 **Incorporación de la Directiva Delegada (UE) 2023/277**: Se transpone al ordenamiento jurídico español la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entra en vigor el 7 de junio de 2023. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ICT/534/2023 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 26 de mayo de 2023 - **Materias**: Control del comercio exterior, material de defensa, doble uso, normativa internacional, regulación de exportaciones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso en España se regía por el Real Decreto 679/2014, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones para adaptarse a cambios internacionales y de la Unión Europea. Esta normativa se alinea con el Reglamento (UE) 2021/821, que permite a los Estados miembros elaborar listas nacionales de control de productos de doble uso, y con la Directiva Delegada (UE) 2023/277, que actualiza la lista de productos relacionados con la defensa. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas específicas, esta Orden es de ámbito nacional y su aprobación corresponde a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo, Asuntos Exteriores, Defensa, Hacienda y Función Pública, e Interior, en sus respectivas competencias, tras informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que estas actualizaciones impactan directamente en las licencias y autorizaciones necesarias para la exportación de ciertos materiales, afectando la seguridad jurídica y las operaciones comerciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────