Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se corrigen errores y se modifica la de 15 de diciembre de 2023, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

BOE-A-2024-898Publicada: 18/01/2024MINISTERIO DE SANIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Eq ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de enero de 2024 corrige un error en la Resolución de 15 de diciembre de 2023, modificando el apartado Segundo para adecuar la forma de dar publicidad a las modificaciones en los anexos I y II de la Orden de 1994. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 15 de diciembre de 2023 modificaba los anexos I y II de la Orden de 1994, que establece modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior. Sin embargo, se detectaron errores en su redacción. La presente Resolución corrige dichos errores para garantizar la precisión y claridad en la publicación de las modificaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de enero de 2024, emitida por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, corrige un error en la Resolución de 15 de diciembre de 2023, que modificaba los anexos I y II de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994. La corrección afecta específicamente el apartado Segundo de la Resolución de 15 de diciembre, que se redacta de forma diferente. Antes, el apartado Segundo decía: «Dar publicidad a los cambios en la lista de productos de consumo o uso humano procedentes de países o territorios terceros susceptibles de someterse a controles sanitarios a la introducción o importación en el territorio nacional por los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior y a la lista de recintos e instalaciones designadas para el desarrollo de los referidos controles mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” como anexo I y II de esta resolución, que modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, respectivamente.» Esta redacción era incorrecta, ya que se refería a la publicación de los anexos I y II como parte de la Resolución, cuando en realidad la publicación se refería a la Resolución misma. La corrección establece que: «Dar publicidad a las modificaciones introducidas en los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, mediante la publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.» Esta corrección es fundamental para garantizar que la información sobre las modificaciones a los anexos I y II se publique correctamente, evitando confusiones en la aplicación de las normas de control sanitario de productos de comercio exterior. La Resolución se publica en el “Boletín Oficial del Estado” como parte del proceso de actualización normativa, lo cual es esencial para que los operadores económicos, organismos sanitarios y autoridades competentes tengan acceso a la información actualizada. La Orden de 1994 establece las modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano, así como los recintos aduaneros habilitados para su realización. Los anexos I y II de dicha orden contienen listas de productos y recintos, respectivamente, que son actualizados periódicamente. La publicación de las modificaciones en el “Boletín Oficial del Estado” asegura que estos cambios sean conocidos y aplicados correctamente. La corrección en la Resolución de 15 de diciembre de 2023 no introduce cambios sustanciales en el contenido de los anexos, sino que mejora la precisión de la forma en que se comunica la actualización. Esto refleja la importancia de la transparencia y la claridad en la normativa sanitaria, especialmente en materia de control de productos importados, donde la precisión es clave para garantizar la seguridad sanitaria y el cumplimiento de las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige un error en la forma de publicar las modificaciones a los anexos I y II de la Orden de 1994. La corrección mejora la claridad y la precisión en la comunicación de los cambios normativos. No introduce cambios sustanciales en el contenido de los anexos, sino en su forma de publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la Resolución de 15 de diciembre de 2023. ⚠️ **Claridad normativa**: La corrección mejora la precisión en la forma de dar publicidad a las modificaciones. 📋 **Publicación en B.O.E.**: Las modificaciones se comunican mediante la publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”. ℹ️ **Relevancia sanitaria**: La normativa afecta el control sanitario de productos importados, clave para la seguridad pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de enero de 2024, Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de enero de 2024 - **Materias**: Control sanitario, productos de comercio exterior, publicidad normativa, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Resolución, corrección, publicidad, Boletín Oficial del Estado, control sanitario, productos importados ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta resolución corrige errores en una modificación previa de los anexos de una orden ministerial de 1994, que regula los controles sanitarios de productos de comercio exterior destinados al consumo humano y los recintos aduaneros. Antes de esta corrección, la normativa estatal de 1994 establecía las bases para estos controles, que se han ido adaptando a través de diversas órdenes y resoluciones, incluyendo las directivas de la Unión Europea en materia de seguridad alimentaria y salud pública. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener normativas específicas en sus ámbitos de competencia, esta orden es de ámbito nacional y su aprobación corresponde al Ministerio de Sanidad. La diferencia radica en la claridad y precisión de la publicidad de las modificaciones, lo que importa al ciudadano porque asegura una información pública y accesible sobre qué productos y dónde se realizan los controles sanitarios, garantizando así la seguridad de los bienes que entran en el país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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