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Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

BOE-A-2024-9151Publicada: 08/05/2024MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de abril de 2024 aprueba tres modificaciones a los modelos de cuentas anuales para su presentación en el Registro Mercantil, en aplicación de la habilitación otorgada por la Orden Ministerial JUS/616/2022. 2. **CONTEXTO** La Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil otorgó al Ministerio de Justicia la facultad de aprobar modelos de presentación de cuentas anuales. La Orden Ministerial JUS/616/2022 amplió esta facultad a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La Resolución de 18 de mayo de 2023 ya estableció los modelos iniciales, que posteriormente requirieron tres modificaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de abril de 2024, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprueba tres modificaciones a los modelos de cuentas anuales para su presentación en el Registro Mercantil. Estas modificaciones se realizan en aplicación de la habilitación otorgada por la Orden Ministerial JUS/616/2022, de 30 de junio, que permite a la Dirección General aprobar modificaciones de los modelos como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable. La primera modificación afecta a todos los modelos y elimina la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración, sustituyéndola por el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración. Esta modificación se justifica con el objetivo de facilitar la ampliación de estudios sobre el tema, con menor esfuerzo por parte de las empresas. La segunda modificación se aplica exclusivamente a la memoria normal, en su apartado 27, que contiene información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio, así como a su trasposición en el cuadro normalizado M27. Esta se adapta a la información requerida por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En concreto, se incorpora información sobre el número de facturas e importes cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido en el artículo 4 de dicha ley, así como los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total de facturas e importes. La tercera modificación afecta al modelo de cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), específicamente a la hoja medioambiental. Se elimina la referencia a las «emisiones alcance 3», en cumplimiento de las normas establecidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La Resolución establece que las modificaciones se aplican a los modelos oficiales de cuentas anuales aprobados por la Resolución de 18 de mayo de 2023. Además, se acuerda la publicidad de los modelos en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en traducción a las lenguas cooficiales, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden JUS/616/2022. La entrada en vigor de los modelos modificados se produce a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con lo que su utilización será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados que sean presentadas en el Registro Mercantil posteriormente a dicha publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 23 de abril de 2024 modifica tres aspectos de los modelos de cuentas anuales para su presentación en el Registro Mercantil. Estas modificaciones se aplican a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se encarga de su aprobación y publicidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a modelos de cuentas anuales**: Se actualizan tres aspectos de los modelos para su presentación en el Registro Mercantil. ⚠️ **Aplicación obligatoria**: Los modelos modificados son obligatorios para las cuentas anuales presentadas tras su publicación. 📋 **Publicidad**: Se publican en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. ℹ️ **Habilitación legal**: Las modificaciones se realizan en aplicación de la Orden Ministerial JUS/616/2022. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 23 de abril de 2024, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de abril de 2024 - **Materias**: Registro Mercantil, Cuentas Anuales, Modelos de Presentación, Normativa Contable - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución, la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil se regía por los modelos aprobados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en mayo de 2023, los cuales a su vez se basaban en la habilitación legal derivada de la Ley 16/2007 y la Orden Ministerial JUS/616/2022, en línea con la armonización contable europea. Esta normativa estatal, que ha sido objeto de adaptaciones puntuales, no difiere sustancialmente de las directivas de la UE en su objetivo de estandarización, si bien las Comunidades Autónomas no tienen competencias directas en la aprobación de estos modelos registrales. La importancia para el ciudadano radica en la claridad y precisión de la información financiera que las empresas deben depositar, facilitando la transparencia y el análisis económico, y asegurando que las modificaciones, como la eliminación de la referencia a "emisiones alcance 3" en el modelo Pyme, responden a la evolución de la normativa y a la simplificación de cargas para las empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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