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Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

BOE-A-2024-9150Publicada: 08/05/2024MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de abril de 2024 aprueba modificaciones en los modelos de cuentas anuales consolidadas para su presentación en el Registro Mercantil, con especial enfoque en la memoria financiera. **2. CONTEXTO** La normativa contable en España se ha visto modificada por diversas leyes, incluyendo la Ley 15/2010 y la Ley 18/2022, que han introducido nuevos requisitos sobre el pago a proveedores. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en uso de la habilitación otorgada por la Orden Ministerial JUS/615/2022, ha aprobado nuevas modificaciones a los modelos de cuentas anuales consolidadas, con el objetivo de adaptarlos a las normativas vigentes y a las normas internacionales como la Taxonomía XBRL del formato ESEF. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de abril de 2024, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprueba modificaciones a los modelos de cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. Estas modificaciones se derivan de la necesidad de adaptar el modelo a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, modificada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, en el apartado 31 de la memoria financiera, referido al pago a proveedores durante el ejercicio. La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, otorgó al Ministerio de Justicia la facultad de aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Posteriormente, la Orden Ministerial JUS/615/2022, de 30 de junio, facilitó a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la posibilidad de realizar modificaciones al modelo, en virtud de reformas puntuales de la normativa contable. La Resolución de 18 de mayo de 2023 ya había aprobado el modelo de cuentas anuales consolidadas, pero desde su publicación se han hecho necesarias nuevas modificaciones. Estas se centran en el apartado 31 de la memoria, que ahora debe incluir información sobre el pago a proveedores conforme a las normas vigentes. Además, la Resolución establece que los modelos aprobados deberán cumplir con las normas de la Taxonomía XBRL del formato ESEF, publicada por la European Securities and Markets Authority (ESMA), y con las especificaciones técnicas definidas en la ESEF Conformance Suite. Estas normas garantizan la estandarización y la transparencia en la presentación de las cuentas anuales consolidadas. La Resolución también establece que los modelos aprobados deberán publicarse en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las lenguas cooficiales, y que su utilización será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, presentadas en el Registro Mercantil tras la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Estas modificaciones reflejan la adaptación de la normativa contable española a las exigencias internacionales y a las nuevas regulaciones sobre la morosidad en las operaciones comerciales, garantizando así la transparencia y la coherencia en la presentación de las cuentas anuales consolidadas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 23 de abril de 2024 modifica los modelos de cuentas anuales consolidadas para su presentación en el Registro Mercantil, con especial atención a la información sobre el pago a proveedores. Estas modificaciones se ajustan a las normas internacionales y a las leyes vigentes, garantizando la transparencia y la estandarización en la contabilidad empresarial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en la memoria financiera**: Se actualiza el apartado 31 para incluir información sobre el pago a proveedores conforme a la Ley 18/2022. ⚠️ **Adaptación a normas internacionales**: Los modelos deben cumplir con la Taxonomía XBRL del formato ESEF, publicada por ESMA. 📋 **Publicidad obligatoria**: Los modelos deberán publicarse en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. ℹ️ **Entrada en vigor**: La utilización de los nuevos modelos será obligatoria para las cuentas anuales presentadas tras la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 23 de abril de 2024, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de abril de 2024 - **Materias**: Contabilidad, Registro Mercantil, Normativa XBRL, Obligaciones de publicación, Morosidad en operaciones comerciales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la presentación de las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil se regía por modelos aprobados previamente, en virtud de habilitaciones legales que buscan la armonización contable internacional, en línea con directivas de la UE y normativa estatal. Esta resolución, aprobada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actualiza dichos modelos, principalmente en lo referente a la información sobre el pago a proveedores, adaptándola a la legislación de lucha contra la morosidad comercial. La diferencia radica en la mayor exigencia de detalle y precisión en la información que el ciudadano, como parte interesada en la transparencia empresarial, podrá ahora consultar, facilitando una mejor evaluación de las prácticas comerciales de las empresas y su cumplimiento normativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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