Orden ECM/751/2025, de 7 de julio, por la que se regula la garantía de los certificados de importación y exportación en las operaciones de comercio exterior de productos agroalimentarios.
¿Qué dice esta ley?
**Qué es** Una nueva regla que obliga a quienes importan o exportan productos de alimentación a garantizar que sus certificados (documentos que prueban el origen y seguridad del producto) son reales y cumplen la ley. Es como un aval: si falsificas o incumples, responden económicamente. **A quién afecta** Principalmente a empresas agroalimentarias, importadores y exportadores. También a transportistas y agentes aduanales que manejan estos productos. Los ciudadanos se benefician indirectamente: más control significa productos más seguros en el mercado. **Qué cambia** Ahora necesitas una garantía económica (depósito o póliza) para obtener certificados de importación/exportación de alimentos. Si cometes fraude documental o incumples requisitos sanitarios, pierdes ese dinero. Esto reduce el riesgo de productos adulterados o inseguros cruzando fronteras, y facilita que la administración recupere daños si algo sale mal. **Cuándo entra en vigor** A partir del 7 de julio de 2025. Las empresas tendrán un período para adaptarse y contratar las garantías necesarias antes de hacer nuevas operaciones de comercio exterior.
💬 Contexto ciudadano
La Orden ECM/751/2025 actualiza la normativa nacional sobre garantías para certificados de importación y exportación agroalimentaria, sustituyendo una orden de 1986 y otra de 1995. Esta nueva regulación se enmarca en el contexto de reglamentos europeos como el (UE) 1308/2013 y sus desarrollos, que ya establecían la necesidad de estas garantías para asegurar el cumplimiento de las operaciones y la igualdad de acceso de los operadores. A diferencia de normativas anteriores, esta orden especifica el procedimiento de constitución, devolución y ejecución de las garantías ante la Dirección General de Política Comercial, adaptándose al Real Decreto 937/2020 sobre la Caja General de Depósitos. La diferencia principal para el ciudadano radica en la modernización y clarificación de un procedimiento que, aunque ya existía a nivel europeo y estatal, ahora se detalla de forma más precisa, facilitando la comprensión y aplicación por parte de los operadores del sector agroalimentario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────