Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 3 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 489/2023, interpuesto por las mercantiles Amendoal de Bella Vista ECO, SL, y Amendoal de Bella Vista II, SL, contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las

BOE-A-2025-23548Publicada: 21/11/2025TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** Un tribunal ha revocado parcialmente un decreto que regulaba cómo se usan los recursos hídricos en varias regiones españolas. La decisión afecta específicamente a los planes que establecen quién puede usar el agua, cuánta cantidad y para qué en cuencas como el Guadalquivir, Segura y Júcar. **A quién afecta** Impacta principalmente a las empresas agrícolas como las denunciantes (dedicadas al cultivo de almendras) y a otros usuarios del agua —agricultores, ganaderos, industrias— en las demarcaciones hidrográficas modificadas. También afecta a la administración del agua, que deberá ajustar permisos y concesiones. **Qué cambia** El Tribunal considera que la revisión de los planes fue parcialmente ilegal o incompleta. Obliga a revisar decisiones sobre asignación de recursos hídricos, lo que puede significar cambios en permisos de riego, nuevas condiciones para usuarios del agua, o reajustes en las restricciones durante sequías. Las empresas ganaron en parte: consiguen que se corrijan errores en el proceso, aunque el tribunal no anuló completamente el decreto. **Cuándo** Sentencia de 3 de noviembre de 2025. Los efectos son inmediatos para la administración, que debe cumplir lo ordenado en un plazo que

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia, la normativa vigente para la gestión de recursos hídricos en varias demarcaciones hidrográficas españolas se regía por el Real Decreto 35/2023, que revisaba los planes hidrológicos. Esta sentencia del Tribunal Supremo, al estimar parcialmente un recurso contencioso-administrativo, anula ciertas disposiciones relativas a las dotaciones de riego para cultivos de almendro, pistacho y nogal en las cuencas del Tajo y Guadiana, restableciendo la normativa anterior (Real Decreto 1/2016) hasta la aprobación de nuevas dotaciones justificadas. Esta decisión se compara con la aplicación general de planes hidrológicos en otras Comunidades Autónomas y a nivel estatal, que deben cumplir con directivas europeas sobre gestión del agua. La diferencia es crucial para los agricultores afectados, ya que la nulidad de las limitaciones porcentuales de riego les permite, bajo ciertas condiciones, superar las dotaciones establecidas, lo que podría tener un impacto directo en su actividad y en la sostenibilidad del uso del agua. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →