Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2026.

BOE-A-2025-27012Publicada: 30/12/2025MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** El Gobierno ha establecido cómo calcular el consumo de electricidad en 2026 para aquellos clientes que no tienen un contador inteligente que registre hora a hora lo que gastan. Básicamente, en lugar de medir consumos reales cada sesenta minutos, se usa un perfil estándar (una estimación típica) para que la factura eléctrica sea justa. **A quién afecta** Afecta a pequeños negocios, bares, restaurantes, tiendas y algunas viviendas que todavía no disponen de medición horaria. Si tu contador no registra consumo por horas, esta resolución te concierne. También impacta a las distribuidoras eléctricas, que deben aplicar estos cálculos en sus liquidaciones. **Qué cambia** Define exactamente qué patrón de consumo se asume para cada tipo de cliente sin contador horario. Esto evita que haya disparidades en cómo se calcula lo que pagas. La liquidación será más uniforme y predecible en toda España, eliminando discrecionalidad en el cálculo de tu factura. **Cuándo entra en vigor** La resolución es de diciembre de 2025 y aplica desde el 1 de enero de 2026. Las distribuidoras deben usar estos nuevos perfiles y métodos a partir de esa fecha para todos los usuarios af

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la normativa estatal, específicamente el Real Decreto 1435/2002 y el Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RD 1110/2007), ya contemplaba la necesidad de establecer perfiles de consumo y métodos de cálculo para puntos de medida tipo 4 y 5 sin registro horario, delegando esta función a la Dirección General de Política Energética y Minas a propuesta de la CNMC. Esta situación es común a nivel estatal y no parece haber diferencias significativas con otras comunidades autónomas en cuanto a la existencia de esta regulación base. La aprobación recae en la Dirección General, mientras que la propuesta proviene de la CNMC. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque garantiza que, a pesar de no tener equipos de medición horaria, su consumo se liquidará de forma estandarizada y justa, evitando arbitrariedades y asegurando la transparencia en la facturación de la energía eléctrica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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