Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

BOE-A-2025-25592Publicada: 15/12/2025MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

Las empresas de gasolina y diésel deben enviar información actualizada al ministerio con un formato nuevo. Se modifica cómo estas compañías reportan sus actividades de venta y suministro de combustibles. **A quién afecta:** Principalmente a gasolineras, distribuidoras de combustible y empresas petroleras que venden en España. El ministerio necesita estos datos para controlar el mercado de combustibles y asegurar que funciona correctamente. **Qué cambia:** Los anexos (los documentos que especifican qué datos enviar y cómo) se actualizan. Las empresas tendrán que adaptar sus sistemas para enviar la información de acuerdo con los nuevos formatos y requisitos que publica hoy la administración. Esto afecta a cómo se registran datos sobre cantidades vendidas, precios, clientes y movimientos de stock. **Cuándo entra en vigor:** La resolución se publica el 5 de diciembre de 2025. Las empresas deberán cumplir con los nuevos anexos según los plazos que la administración comunique (generalmente hay un período de adaptación de semanas a meses, aunque la resolución no especifica una fecha exacta de obligatoriedad). Si eres autónomo o pequeña gasolinera, comprueba con tu asociación sectorial si

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la Orden ITC/2308/2007 establecía la forma de remitir información sobre el suministro de productos petrolíferos al Ministerio. Esta norma estatal, que se alinea con la necesidad de transparencia y control en el sector energético, no presenta diferencias sustanciales con normativas autonómicas o directivas europeas en cuanto a la obligación de reportar datos, si bien los formatos y canales de comunicación pueden variar. La modificación actual, aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas, actualiza los anexos de dicha orden, estableciendo nuevos formatos y canales de remisión a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque garantiza una mayor agilidad y accesibilidad en la consulta de la información sobre precios, descuentos y cantidades de productos petrolíferos, facilitando una mejor comprensión del mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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