Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Consejo Superior de Fundaciones.

BOE-A-2026-4279Publicada: 25/02/2026MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** Una reforma que reorganiza el Consejo Superior de Fundaciones, un órgano que supervisa y asesora sobre cómo funcionan las fundaciones privadas en España. En esencia, cambia las reglas de composición y funcionamiento de este consejo. **A quién afecta** Principalmente a las fundaciones de tamaño medio y grande que operan a nivel estatal, sus patronos (quienes las dirigen) y a la administración pública que las supervisa. Las fundaciones pequeñas locales no suelen verse afectadas por cambios en este consejo. **Qué cambia** La modificación actualiza cómo se forma el Consejo —probablemente quién lo integra, cuántos miembros tiene y cómo se toman decisiones— para adaptarlo a la realidad actual de las fundaciones. Esto puede mejorar la representación de diferentes tipos de fundaciones y agilizar los trámites que afectan a estas organizaciones sin ánimo de lucro. **Cuándo entra en vigor** A partir del 18 de febrero de 2026. Las fundaciones que interactúen con la administración respecto a trámites ante este consejo deberán conocer los nuevos procedimientos desde esa fecha.

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto 125/2026 modifica el Reglamento de fundaciones estatal de 2005, que ya regulaba la estructura y composición del Consejo Superior de Fundaciones, un órgano consultivo previsto en la Ley de Fundaciones de 2002. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que han desarrollado sus propios órganos de consulta o participación en materia de fundaciones, a nivel estatal este Consejo, a pesar de estar contemplado, nunca llegó a constituirse formalmente. La aprobación de esta modificación por el Gobierno central, a través de un Real Decreto, busca subsanar esta omisión. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque la falta de un órgano consultivo estatal activo ha podido limitar la interlocución y el desarrollo de políticas coordinadas a nivel nacional para el sector fundacional, afectando potencialmente a la eficacia y uniformidad de la regulación y el fomento de las fundaciones en todo el territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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